FERNÁNDEZ CON CORP.MUNICIPAL EDUC.SAN FDO
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, en primer lugar, cabe rechazar la alegación de inadmisibilidad del recurso de apelación efectuada por los abogados de las demandadas, por cuanto la resolución impugnada es claramente apelable, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, desde que al declarar de oficio la prescripción de parte de las acciones ejercidas en la audiencia preparatoria, se trata de una sentencia interlocutoria que pone término al juicio respecto de dicha pretensión. En este sentido, cabe agregar que si bien el artículo 453 N°1 inciso sexto del citado código, sólo hace referencia a la apelación de la resolución que acoja las excepciones opuestas, ello no significa que la resolución que las declara de oficio sea inapelable, por cuanto a su respecto rige lo señalado en el citado artículo 476 y, en todo caso, el hecho de que el artículo 453 regule la apelación respecto de la resolución que acoge ciertas excepciones, guarda relación precisamente con lo que se dirá a continuación, esto es, que el juez sólo puede pronunciarse respecto de las excepciones opuestas por las partes y no de oficio. 2.- Que, en cuanto al fondo, para revocar la resolución apelada basta con tener presente que la prescripción extintiva en materia laboral no puede ser declarada de oficio por el juez, porque el Código del Trabajo no contiene una norma especial sobre la materia, siendo en consecuencia aplicable lo dispuesto en el artículo 2493 del Código Civil, que señala expresamente que el que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla y el juez no puede declararla de oficio. Por lo demás, las facultades oficiosas que consagra el artículo 429 del Código del Trabajo sólo dicen relación con el impulso procesal y con la iniciativa probatoria, prerrogativas que en ningún caso otorgan competencia al juez del trabajo para declarar de oficio la prescripción. 3.- Que, por consiguiente, dado que las demandadas no opusieron en su contestación la excepción de prescripción ext
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 453, 476 y siguientes del Código del Trabajo, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia preparatoria celebrada con fecha veinte de julio de dos mil veintitrés, a folio 139, por el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, en causa RIT T-2-2023, en cuanto declaró de oficio la prescripción extintiva de la acción declarativa de existencia de relación laboral y cobro de cotizaciones previsionales entre los años 2001 y 2014 y, en su lugar, se deja sin efecto dicha resolución, debiendo el juez a quo no inhabilitado continuar con la tramitación de la causa como en derecho corresponda, todo ello con costas del recurso. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 281-2023-Laboral-Cobranza.-
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, catorce de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: 1.- Que, en primer lugar, cabe rechazar la alegación de inadmisibilidad del recurso de apelación efectuada por los abogados de las demandadas, por cuanto la resolución impugnada es claramente apelable, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, desde que al declarar de oficio la pre
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