SOTO/ISAPRE CON SALUD S.A.
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece FABIOLA CAMILA SOTO LAVÍN, interponiendo recurso de protección en contra de Consalud S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hija no nacida como carga, lo que vulneraría las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 2, 9 y 24, y solicita que se ordene a la recurrida abstenerse de modificar el valor del precio base de su plan de salid por la incorporación de su hija, con costas. Funda el recuro expresando que la protegida tiene un contrato de salud vigente con la recurrida, al que incorporó como carga a su hija, informándole la Isapre mediante Formulario Único de Notificación que por los cambios efectuados al plan se le aplica un factor que aumenta en 0,6 veces el valor a pagar en el precio base de salud. Afirma que la cobertura para las prestaciones de su hijo, ya se encuentra integrada al plan complementario de salud en la Prima GES que es parte de tal instrumento, de modo que es evidente una duplicación del cobro por parte de la Isapre, sin ninguna causa legítima. En cuanto a las garantías invocadas, argumenta que, el doble cobro por incorporar a la carga, implica una diferencia que es arbitraria y constituye de por sí una discriminación en contra de las personas por la sola condición de ser padre o madre. A su vez, indica que, al no existir motivo para efectuar el alza, se vulnera el derecho de propiedad en forma arbitraria, toda vez, que mediante un acto ilegal se afecta gravemente el patrimonio y se obliga, en forma unilateral y discrecionalmente, a soportar nuevas exigencias de las que originalmente se pactaron, a saber, un mayor desembolso monetario debido al doble cobro que le impone, sin fuente que lo justifique. También, considera que se vulnera el derecho a la protección de la salud y la libertad de elección respecto al sistema de salud, toda vez que cre
Fundamentos
considerando variables no objetivas y discriminatorias, que permiten a la Isapre, mediante el precio del plan, escoger unilateralmente a sus cotizantes, sobre la base de una discrecionalidad contractual incompatible con su condición de contrato de orden público, respecto de un derecho constitucional como es la protección de la salud, siendo evidente que este sistema de fijación de valores de nuevas cargas tiende a dejar sin la alternativa de elegir el sistema de salud al que se desea pertenecer. Décimo quinto: Finalmente, el acto materia del recurso vulnera el derecho de propiedad de la recurrente, reconocido en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, en cuanto a que los efectos económicos de no considerar las variables propias de seguridad social del derecho a la salud, dentro del contrato, implica pagar por parte de la requirente un costo variable que no puede precisarse, pero que supera con largueza aquel costo legítimo y razonable propio de estimar un nuevo beneficiario dentro del plan de salud, viéndose obligada a desembolsar injustificadamente una suma superior a la que normalmente entera por su plan de salud disminuyendo ciertamente en esa proporción su patrimonio.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20, ambos de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección constitucional deducido a favor de doña FABIOLA CAMILA SOTO LAVÍN, y en contra de Isapre Consalud S.A., sólo en cuanto la recurrida deberá proceder respecto de la recurrente en los términos dispuestos en la sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema en causa Rol N° 13.981-2022 en el plazo de quince días desde que esta resolución quede firme y ejecutoriada. Acordada con el voto en contra del ministro suplente señor Fernando Guzmán Fuenzalida, quien fue del parecer de rechazar el recurso, por los siguientes fundamentos: 1° La letra m) del artículo 170 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, ubicado en el Libro III denominado "Del Sistema Privado de Salud Administrado por las Instituciones de Salud Previsional", prescribe que para los fines de este libro se entenderá por la expresión "precio base", el precio asignado por la Institución a cada plan de salud. Agrega la norma que se aplicará idéntico precio base a todas las personas que contraten el mismo plan y que el precio final que se pague a la Institución de Salud Previsional por el plan contratado, excluidos los beneficios adicionales, se obtendrá multiplicando el respectivo precio base por el factor que corresponda al afiliado o beneficiario de conformi
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 34: a lo principal y primer otrosí: téngase presente. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece FABIOLA CAMILA SOTO LAVÍN, interponiendo recurso de protección en contra de Consalud S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en aplicar un prec
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica