TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS CONTRA ERWIN OJEDA NEIRA

Rol

Fecha

14 de diciembre de 2023

Materia

REC ADUAN INFRAC. ORDEN. DE ADUANAS. ART. 182. LEY 20780

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos probados, jamás fueron acreditados, pues no se rindió prueba para establecer que su defendido haya recibido o guardado las mercancías en el camión sub lite, como tampoco se probó su conocimiento previo del contenido de las mercancías al interior del camión que trasladaba. Asegura que hubo una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto se califica por parte del sentenciador un hecho como constitutivo de receptación aduanera, en circunstancias que el hecho expuesto por los acusadores no contiene ninguno de los verbos rectores a que hace referencia el artículo 182 en comento. Lo anterior constituye un error de derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En consecuencia solicita se anule la sentencia y se dicte la correspondiente de reemplazo. SEGUNDO: Para un mejor entendimiento del arbitrio impetrado ha de tenerse presente que en el motivo cuarto punto III se tuvieron por asentados los siguientes hechos: ““El día 9 de agosto de 2019 alrededor de las 15:00 horas, personal policial recibió un llamado telefónico reportando que en el sector El rodeo, específicamente frente a la media luna ubicada en el kilómetro 35 de la ruta A-16 de la comuna de Alto Hospicio, terreno de propiedad de ERWIN OJEDA NEIRA, había un conteiner bloqueado con un camión de color blanco donde ocultaban cigarrillos. Se concurrió al lugar y el acusado de forma voluntaria permitió el ingreso, observando el personal policial un contenedor de color rojo bloqueado por un camión de color blanco, placa patente única KJVS29. Consultado Ojeda Neira respecto del container señaló que era de su propiedad pero que lo mantenía arrendado a un tercero, lo que no pudo acreditar. Finalmente accedió a que los funcionarios policiales forzaran los candados del container descubriéndose la cantidad de 100 cajas de cigarrillos marca Fox de procedencia paraguaya, incautándose un total de 1.000.000 cigarrillos, los cuales mantení

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente sostiene en su libelo, como causal de nulidad, la de la letra b) del artículo 373 del Código del ramo, en relación con el artículo 182 de la Ordenanza de Aduanas y los artículos 3 y 4 de la Ley 18.216., en concordancia con lo dispuesto en el artículo 385, ambas normas del Código Procesal Penal, en razón a que los señores magistrados del tribunal a quo, al condenar a su representado como autor del delito de receptación aduanera, realizó una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Expone que los hechos probados, jamás fueron acreditados, pues no se rindió prueba para establecer que su defendido haya recibido o guardado las mercancías en el camión sub lite, como tampoco se probó su conocimiento previo del contenido de las mercancías al interior del camión que trasladaba. Asegura que hubo una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto se califica por parte del sentenciador un hecho como constitutivo de receptación aduanera, en circunstancias que el hecho expuesto por los acusadores no contiene ninguno de los verbos rectores a que hace referencia el artículo 182 en comento. Lo anterior constituye un error de derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En consecuencia solicita se anule la sentencia y se dicte la correspondiente de reemplazo. SEGUNDO: Para un mejor entendimiento del arbitrio impetrado ha de tenerse presente que en el motivo cuarto punto III se tuvieron por asentados los siguientes hechos: ““El día 9 de agosto de 2019 alrededor de las 15:00 horas, personal policial recibió un llamado telefónico reportando que en el sector El rodeo, específicamente frente a la media luna ubicada en el kilómetro 35 de la ruta A-16 de la comuna de Alto Hospicio, terreno de propiedad de ERWIN OJEDA NEIRA, había un conteiner bloqueado con un camión de color blanco donde ocultaban cigarrillos. Se concurrió al lugar y el acusado de forma voluntaria permitió el ingreso, observando el personal policial un contenedor de color rojo bloqueado por un camión de color blanco, placa patente única KJVS29. Consultado Ojeda Neira respecto del container señaló que era de su propiedad pero que lo mantenía arrendado a un tercero, lo que no pudo acreditar. Finalmente accedió a que los funcionarios policiales forzaran los candados del container descubriéndose la cantidad de 100 cajas de cigarrillos marca Fox de procedencia paraguaya, incautándose un total de 1.000.000 cigarrillos, los cuales mantenía ocultos en dicho conteiner y en su poder. La totalidad de la mercadería ocultada y almacenada, no mantenía anotaciones respectivas a la normal circulación en el país, tampoco rótulos que indicaran que eran marcas autorizadas por el Servicio de Salud para su correcta comercialización, además no fueron pagados los impuestos y derechos a los que están sujetos este tipo de mercaderías, lo que en consecuencia t

Fallo

por lo expuesto en las motivaciones anteriores, al no encontrarse configurada la causal de nulidad invocada por el recurrente, corresponde desestimar el recurso intentado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 372 y siguientes del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por el abogado señor Falcon Castro Navarrete, defensor penal privado, en representación del sentenciado ERWIN OJEDA NEIRA en contra de la sentencia definitiva dictada el treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, y en consecuencia se declara que dicha sentencia no es nula. Regístrese, comuníquese y dese a conocer a los intervinientes que asistieren a la audiencia de lectura fijada al efecto, sin perjuicio de su notificación por el estado diario y devuélvase. Redacción de la Ministro señora Marilyn Fredes Araya. Rol N° 489-2023 Penal. 1

Texto Completo (Preview)

Iquique, catorce de diciembre de dos mil veintitrés VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: Que, en estos autos RUC 1900903166-1, RIT 688-2022; RIC 489-2023 de la Iltma. Corte de Apelaciones de esta ciudad, se dictó sentencia definitiva condenando a ERWIN OJEDA NEIRA, como autor del delito consumado de receptación aduanera, previsto en el artículo 182 y sancionado en el artículo 178 de la Ordenanza de Ad

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