TRANSPORTES GERMAN ROJAS FERREIRA SPA/MOLY COP CHILE S.A.(JUEZ ARBITRO: JUAN PAULO OVALLE CERPA)
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCA Y DECLARA INADMISIBLE
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se desarrolla el presente juicio ante árbitro arbitrador para conocer de conflicto suscitado por demanda cumplimiento de contrato de prestación de servicio entre Transportes Germán Rojas Ferreira Spa y MOLY-COP Chile S.A. e indemnización de perjuicios, en virtud de la cláusula compromisoria incluida en el referido contrato. SEGUNDO: Que por resolución de fecha 17 de diciembre de 2019, se designó como juez árbitro arbitrador al abogado don Juan Paulo Ovalle Cerpa, quien aceptó el cargo y juró su fiel desempeño el día 19 de enero de 2020. TERCERO: Que con fecha 31 de mayo de 2023, la demandada MOLY-COP Chile S.A. solicitó al juez árbitro declarara que el plazo del juicio arbitral se encuentra vencido, petición que es rechazada con fecha primero de junio de 2023, aduciendo el juez árbitro que aún le restan 32 días para cumplir el encargo, fundado en que la causa estuvo suspendida entre el 20 de marzo de 2020 y 14 de abril de 2021, que el plazo para evacuar el encargo caducaría el 14 de abril de 2023 y que existió una suspensión de común acuerdo por veinte días hábiles a contar del día 9 de febrero. CUARTO: Que la norma decisoria litis es el artículo 235 inciso tercero del Código Orgánico de Tribunales que dispone que “el árbitro debe evacuar el encargo en el término de dos años contados desde su aceptación”, agregándose en su inciso final que “si durante el arbitraje el árbitro debiera elevar los autos a un Tribunal superior, o paralizar el procedimiento por resolución de esos mismo Tribunales, el plazo se entenderá suspendido mientras dure el impedimento”. Atendido que la presente causa no se ha elevado anteriormente para ante el tribunal superior, lo que en todo caso no resulta posible conforme al punto 14 de compromiso arbitral de fojas 9 según se dirá, es decir no se ha paralizado el curso de la causa por recursos antes del presente, y teniendo presente no se ha dispuesto por esta Corte ni por el Tribunal Arbitral de Seg
Fundamentos
considerando que el cargo se aceptó por el juez árbitro designado el día 19 de enero de 2020, el plazo original del compromiso expiraba el día 19 de enero de 2022, más, considerando que la causa se suspendió con fecha 20 del mismo mes, sólo alcanzó a transcurrir un día del plazo concedido. Que si bien no existe en la causa resolución que decrete la suspensión del procedimiento el día 20 referido, lo cierto es que la resolución de 14 de marzo 2021, que dispone reanudar la tramitación de la causa a solicitud de la parte demandante, deja constancia de dicha suspensión cuestión que al no haber sido cuestionada por las partes, puede tenerse por cierta. En consecuencia, reanudada la tramitación con la resolución en cuestión, comenzó a correr de nuevo el plazo de dos años, menos un día que ya había transcurrido, venciendo en esa situación el plazo del compromiso el 13 de marzo de 2023. SEPTIMO: Que en esa situación y antes de vencer el plazo con fecha nueve de febrero de este año, como consta a fojas 407, se dispuso la suspensión del procedimiento por el plazo comprendido entre dicha fecha y el 3 de marzo, ambas fechas inclusive, lo que en términos totales significó una suspensión por 23 días corridos, siendo la nueva fecha de vencimiento del plazo del compromiso en consecuencia el 5 de abril del año en curso, oportunidad en que cesó la jurisdicción entregada al juez árbitro en cuestión, sin que se hubiese dictado sentencia. OCTAVO: Que, en consecuencia, a la fecha de la petición que
Fallo
se resuelve, había transcurrido en exceso el plazo del compromiso, por lo que procede acoger la petición, revocando la resolución en alzada. NOVENO: Que, incluso teniendo como fecha de reanudación del procedimiento después de la primera suspensión aquella indicada en la resolución recurrida, esto es el 14 de abril de 2021 (lo que de por sí es errado en tanto debe estarse a la gestión que pone en movimiento la causa nuevamente, en especial porque el plazo inicial se cuenta desde la aceptación del cargo que siempre es anterior al tener por constituido el compromiso), la conclusión es la misma, desde que en esa situación, el plazo de dos años vencía el 14 de abril de 2023, como lo asienta también la resolución recurrida, y agregando los días de la suspensión decretada en febrero, llegamos a establecer como última fecha de vencimiento el 7 de mayo de 2023, fecha muy anterior al 31 del mismo mes en que se efectuó la petición en cuestión, llegando en definitiva a la misma conclusión antes indicada. DECIMO: Que si bien el punto 14 del compromiso, que regula las formalidades de este juicio seguido ante árbitro arbitrador sólo hace apelable la sentencia definitiva, afectando la resolución recurrida derechamente la jurisdicción, resulta posible resolver por esta vía. UNDÉCIMO: Que asimismo la causa se remitió además en apelación deducida a fojas 461, folio 121, en relación a la resolución de fecha 5 de junio de 2023, siendo lo apelado la negativa a decretar un peritaje para determin
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Antofagasta, a catorce de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se desarrolla el presente juicio ante árbitro arbitrador para conocer de conflicto suscitado por demanda cumplimiento de contrato de prestación de servicio entre Transportes Germán Rojas Ferreira Spa y MOLY-COP Chile S.A. e indemnización de perjuicios, en virtud de la cláusula compromisoria incluid
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