3º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

PIÑA/NAVARRETE

Rol

Fecha

14 de diciembre de 2023

Materia

MONITORIO-PRECARIO

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que se ha elevado el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que, en el procedimiento monitorio establecido en la ley 18.101, rechazó la excepción dilatoria de litis pendencia. 2° Que el artículo 18-J de la norma antes señalada, dispone que en el procedimiento monitorio sólo será apelable la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor. 3° Que, a su vez, el inciso final del artículo 18-G de la misma ley señala: “Rechazadas las excepciones, se le tendrá por condenado al pago de la obligación, el procedimiento continuará como si no se hubiese formulado la oposición y regirá lo previsto en el artículo 18-C.” 4° Que, en tal orden de ideas, la apelación indicada en el motivo 1° es improcedente. Y de conformidad, además con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la resolución de once de octubre pasado, dictada por el Tercer Juzgado Civil de San Miguel. Rol N° 2045-2023 civ.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la resolución de once de octubre pasado, dictada por el Tercer Juzgado Civil de San Miguel. Rol N° 2045-2023 civ.

Texto Completo (Preview)

Ch(cps) San Miguel, catorce de diciembre de dos mil veintitrés. A sus antecedentes el certificado del señor relator. Estese a lo que se resolverá Vistos y teniendo presente: 1° Que se ha elevado el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que, en el procedimiento monitorio establecido en la ley 18.101, rechazó la excepción dilatoria de litis pendencia. 2° Que el artículo 18-J

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