MP C/ FRANCISCO ALEJANDRO NUNEZ LOVERA
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 155 del Código Procesal Penal, se REVOCA la resolución apelada de fecha diez de diciembre de dos mil veintitrés, quedando con arresto domiciliario total, arraigo nacional, prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de comunicarse con ella. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° Penal- 1717-2023. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, quince de diciembre de dos mil veintitrés. Sra. Andrea Hurtado, Relatora Suplente. En Valdivia, quince de diciembre de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Fundamentos
considerando que la normativa especial que los regula expresamente consagra la privación de libertad como una medida excepcional y de último recurso. Pide se revoque la resolución apelada y en su lugar se sustituya la prisión preventiva por otras medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. Luego alega el Ministerio Público señala que en la presente causa comparte los argumentos de la Defensa, entendiendo que existen cautelares de menor intensidad que aseguran los fines del procedimiento. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. El Sr. Presidente de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 155 del Código Procesal Penal, se REVOCA la resolución apelada de fecha diez de diciembre de dos mil veintitrés, quedando con arresto domiciliario total, arraigo nacional, prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de comunicarse con ella. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° Penal- 1717-2023. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, quince de diciembre de dos mil veintitrés. Sra. Andrea Hurtado, Relatora Suplente. En Valdivia, quince de diciembre de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, PARA LA VISTA - POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC N° 2301348283-7, RIT N° 7224 - 2023, ROL CORTE N° PENAL- 1717-2023. Siendo las 9.15 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministro Suplente
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