SEPÚLVEDA CON EMBOTELLADORA ANDINA SA
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1714-2021, se rechazó la demanda de tutela y se acogió la demanda subsidiaria, declarándose injustificado el despido de los demandantes ocurrido el 13 de agosto de 2021 por la causal de necesidad de la empresa contemplada en el inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo. Además, se declaró que la demandada deberá pagar las prestaciones señaladas bajo los numerales 1 y 2 del resolutivo II, en la forma dispuesta en el resolutivo III. Asimismo, se declaró que en lo demás se rechaza la demanda y que, no habiendo sido completamente vencida la demandada no se le condena al pago de las costas de la causa. Contra esa sentencia, la parte denunciada y demandada interpuso recurso de nulidad, basado en las causales de los artículos 477 y 478 letra e), deducidas en forma conjunta, y la del artículo 478 letra b), en forma subsidiaria, todos del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, como primera causal de nulidad se invoca la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiera influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Alega infringido el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo en relación a lo dispuesto en los artículos 20 y 23 del Código Civil. Argumenta -previa transcripción de la norma que denuncia infringida- que la misma contempla la racionalización de la empresa dentro de la causal, necesidades de la empresa, la que a su vez debe tener su origen en hechos objetivos y graves. Agrega que en la carta de despido se consignó cuáles eran los hechos en los que se fundó la desvinculación de los actores, básicamente la externalización completa del servicio que estos prestaban, siendo un hecho asentado en la causa. Sostiene que con las pruebas incorporadas por ambas partes se acreditó que se prescindió de los servicios de la totalidad de los trabajadores del área de operaciones de frío de Santiago, lo cual constaría de lo expuesto en los considerandos sexto y séptimo que reproduce en lo pertinente. Sostiene que no obstante lo anterior, la sentencia concluye que la demandada no acreditó los motivos de carácter técnico o económico que llevaron al despido, puesto que en la carta se haría referencia al complejo panorama económico que le llevaron a adoptar la decisión de poner término a la relación laboral, todo lo cual en virtud de lo expresado por el sentenciador no fue acreditado durante el juicio. Agrega que la carta es extensa, indicando, fundamentando y explicitando los motivos, siendo la externalización del área y, consecuentemente, una racionalización y que, la referencia a motivos económicos fue netamente para dar el contexto, no fundándose el despido en aquello, tal como desprende de la lectura de la carta de despido. Afirma que jamás se indicó como causa primera y esencial “el complejo panorama económico del país”, sino para establecer el contexto del proceso de racionalización cuyo objetivo era optimizar y hacer más modernos y eficientes diferentes procesos al interior de la empresa demandada, ejecutado conforme a las facultades de dirección que posee el empleador en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 N°21 de la Constitución Política de la República. Menciona que en el considerando sexto se señala “El empleador está obligado a agotar todas las instancias antes de privar al trabajador de su fuente laboral, no acreditándose en la especie las razones graves, imperiosas y necesarias para despedir a los demandantes, motivo por el cual se acogerá la demanda”, no obstante, el artículo 161 del Código del Trabajo no exige ninguno de estos requisitos que se formulan en la sentencia. Refiere que lo anteriormente expuesto resulta ilógico si se considera que la demandada agotó todas las instancias pertinentes, previo a poner término a la relación laboral, motivo por el cual se rechazó la demanda
Fallo
fallo en el análisis de la prueba, con otra causal -477 del mismo texto legal, segunda hipótesis- que persigue establecer si hubo infracción de la ley al aplicar las normas jurídicas al caso concreto. El problema se presenta porque al revisar la correcta aplicación de las disposiciones legales sobre un supuesto fáctico, éste debe permanecer inamovible, pero en una causal conjunta esa premisa fáctica está cuestionada, ya que, al no haberse efectuado un análisis completo de la prueba rendida, la determinación de esos hechos puede ser modificada. Por estas razones, en la especie, ambas causales se contraponen, ya que abarcan campos distintos simultáneamente: mientras una apunta a la correcta determinación de los hechos, la otra se preocupa del derecho bien aplicado. Planteadas al unísono -ergo- no pueden sobrevivir. Es por lo mismo que, cuando se evidencia esa contraposición entre las distintas causales, estas deben ser deducidas en forma subsidiaria una de la otra. Que, a mayor abundamiento, atendida la naturaleza del procedimiento impetrado por el demandante, esto es, de tutela laboral, debió relacionar la causal con el artículo 495 del Código del Trabajo, siendo de esta forma improcedente fundarlo en la falta del requisito que estipula el numeral 4 del artículo 459 del citado cuerpo normativo. Conjuntamente con lo anterior, y tal como se ha indicado en reiteradas oportunidades, la causal en comento debe probarse, lo anterior debido a que no puede revisar directamente la p
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8 Santiago, catorce de diciembre de dos mi veintitrés. Vistos: Por sentencia de treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1714-2021, se rechazó la demanda de tutela y se acogió la demanda subsidiaria, declarándose injustificado el despido de los demandantes ocurrido el 13 de agosto de 2021 por la causal de ne
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