SOKORAI/DOUBLE VISION S.P.A.
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2023
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de tres de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-139-2022, se acogió la acción de tutela de derechos fundamentales y se declaró que el despido de 9 de noviembre de 2021 fue vulneratorio de derechos fundamentales y se produjo con afectación de la garantía de indemnidad, motivo por el cual la demandada deberá pagar al actor la suma de $9.551.580, suma que deberá ser reajustada con intereses y reajustes legales. Además, como medida adicional se dispone que la Inspección del Trabajo correspondiente se constituya en el establecimiento del empleador y recabe información confidencial de los trabajadores con el fin de explorar la procedencia de una denuncia administrativa por vulneración de derechos fundamentales. Oficiándose a la Dirección Nacional del Trabajo para su registro. Asimismo, se condenó en constas a la demandada las que se fijan en la suma de $1.000.000. Contra esa sentencia, la parte denunciada interpuso recurso de nulidad, basado en las causales subsidiarias contenidas en los artículos 478 letra b) y 478 letra c), ambos del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, como primera causal de nulidad se invoca la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. En relación al artículo 456 del mismo Código. Argumenta -previa exposición de los antecedentes del proceso y referencia al alcance de las reglas de la sana crítica como sistema de valoración de la prueba- que los hechos que se tuvieron por establecidos constan en el considerando tercero del
Fallo
fallo recurrido, el cual transcribe, conforme a lo cual se tuvo por acreditado que en el finiquito se anotó como causal de término de la relación laboral la de mutuo acuerdo entre las partes, que fue firmado por el demandante y por lo cual se le pagó una indemnización voluntaria equivalente a una remuneración. Agrega que también se tuvo por instaurado que el finiquito fue resultado de un acuerdo entre las partes y se acordó el retiro de la denuncia. Asevera que, no obstante, lo anterior, el tribunal estimó que dicho término constituyó una represalia en contra del trabajador y, en consecuencia, una vulneración a su garantía de indemnidad, lo que no resulta de ninguna manera una conclusión lógica. Indica que lo ilógico es que un trabajador llegue a un acuerdo con su empleador para poner término al contrato de trabajo a cambio de retirar una denuncia y de recibir el pago de una indemnización que no le corresponde legalmente y, acto seguido, haga reserva de derechos para impugnar ese acuerdo, constituyendo un abuso del derecho. Afirma que la conclusión arribada en la sentencia, infringe las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, ya que aquella no deriva lógicamente de las pruebas rendidas y de los hechos que se tuvieron por establecidos. Menciona que, si el actor consideró que poner término a la relación laboral constituía una represalia por haber denunciado previamente a su empleador ante la Inspección del Trabajo, no debió acordar las
Texto Completo (Preview)
9 Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de tres de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-139-2022, se acogió la acción de tutela de derechos fundamentales y se declaró que el despido de 9 de noviembre de 2021 fue vulneratorio de derechos fundamentales y se produjo con afectación de la
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