SIN INFORMACION

PARRINI / FLORES

Rol

Fecha

14 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Mireya Victoria Parrini Jiménez, en contra de Héctor Marcelo Flores Ugalde, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la destrucción del cerco divisorio, construir dentro del predio de propiedad de la actora e instalar un portón con acceso al predio de la recurrente, vulnerándose con ello las garantías establecidas en los numerales 3° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente es propietaria de la Parcela B uno, Lote A, sector de casa Viejas de Rautén, Quillota y que el recurrido habita la propiedad vecina (Parcela 1, Lote B 6 B). Indica que, el día 25 de septiembre de 2023, la actora toma conocimiento que el recurrido, sin autorización, título alguno u sentencia judicial que lo autorice, ingresa maquinaria dentro de su propiedad, destruyendo y removiendo los cercos divisorios, instalando un nuevo cerco medianero desplazado en 1 metro desde su ubicación anterior, en una extensión aproximada de 20 metros, realizando obras del aplanamiento del sector y construyendo una mediagua de madera y un portón en dicho lugar, usurpando parte del predio de la recurrente. Señala que es posible presumir que el recurrido pretendía ejecutar una acción de este tipo, toda vez que, durante el año 2018, fue demandado en sede civil, por “denuncia de obra nueva”; por otro vecino del sector, por haber instalado pilares de madera en el camino de servidumbre, impidiendo el paso, causa que concluyó por avenimiento entra las partes, obligándose el recurrido a retirar los postes que instaló. Además, señala que la recurrente consultó con quien realizó los trabajos que se denuncian, quien le señaló que el recurrido fue quien contrató y encargó dichas obras. Solicita se acoja el recurso, ordenando que el cerco divisorio debe ser repuesto y reinstalado en su totalidad, en el lugar en que originariamente estaba antes de dicha actuación, desarmar la estructura de madera que edificó el

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, lo reclamado a través de este recurso es el hecho que la recurrida habría –sin autorización ni título alguno- removido y construido un nuevo cerco divisorio entre los predios de las partes, construyendo una edificación emplazada dentro de la propiedad de la actora e instalado un portón con acceso a ambos predios. Segundo: Que, por su parte, la recurrida niega los hechos denunciados, alegando que, al contrario de lo señalado en el libelo, es la actora quien se encontraría usurpado terrenos de su propiedad. Tercero: Que, para acoger la presente acción, debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verifica en la especie, porque el derecho cuya protección se busca por esta vía no tiene el carácter de indubitado. Cuarto: Que, de lo expuesto, resulta evidente que la cuestión promovida no es de aquellas que compete ser dilucidada a través del ejercicio de esta acción cautelar extraordinaria, ya que ella no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquellos preexistentes e indubitados, que se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en posición de ser amparados, presupuesto que en la especie no concurre.

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Mireya Victoria Parrini Jiménez, en contra de Héctor Marcelo Flores Ugalde. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-22974-2023. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, catorce de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de diciembre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Mireya Victoria Parrini Jiménez, en contra de Héctor Marcelo Flores Ugalde, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la destrucción del cerco divisorio, construir dentro del predio de propiedad de la actora e instalar un portón con acceso al predio d

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