1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SMOK/FISCO DE CHILE - CDE

Rol

Fecha

14 de diciembre de 2023

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos:  Se sustanciaron estos autos RIT Nº O-4004-2022, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “SMOK / FISCO DE CHILE - CDE”, en procedimiento de aplicación general sobre declaración de relación laboral, nulidad del despido; despido injustificado, y cobro de prestaciones. Por sentencia de siete de febrero de dos mil veintitrés, la magistrada doña Daniela González Martínez, declaró que el vínculo que unió a los demandantes con la demandada, fue uno de carácter civil y como consecuencia de ello el estatuto jurídico a aplicar son las normas del derecho común. Consecuentemente, rechazó la demanda en todas sus partes.  Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita que “se anule la sentencia recaída en esta causa y se dicte la sentencia de reemplazo correspondiente y, acoja en todas sus partes la demanda declarando la existencia de una relación laboral entre ambos demandantes con la demandada Fisco de Chile, y del despido injustificado dando cabida a las distintas indemnizaciones y prestaciones adeudadas, con costas.” Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: La parte demandante funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que el sentenciador ha dejado de aplicar máximas de la experiencia que debían haber sido consideradas en la valoración probatoria. Estima que es evidente que la infracción contenida en la sentencia atenta contra las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en particular, las máximas de la experiencia y, por ende, se configura la causal invocada.  Refiere que la sentenciadora concede una mayor relevancia el tenor literal de los documentos a lo que en la realidad acaeció, pese a que lo que corresponde aplicar es la realidad sobre el tenor literal de lo que se contrata, existiendo una dicotomía entre la identidad de los elementos entendidos como un cometido de los que versa el artículo 10 de la Ley 18.834 desde lo escrito hacia lo real.  Alega infracción a la lógica de la identidad, el que debe entenderse relacionado con el principio de primacía de la realidad.  Señala que el segundo elemento incorporado a la valoración según las reglas de la sana crítica son las máximas de la experiencia, que son, aquellas que el juez conoce por su relación constante con el mundo exterior a través de procesos sensibles e intelectuales.  Afirma que estas máximas de la experiencia pueden ser generales o especiales. Las primeras, son aquellas percibidas y conocidas por todos los individuos de determinado universo en forma semejante; en tanto que las segundas devienen de la repetición constante de ciertos elementos, dentro de un campo determinado de actividad, como consecuencia de los mismos factores. Precisa que dentro de esta segunda categoría cabe la causa objeto de autos y el análisis de la prueba que debió realizar el juez, pues lo resuelto por el tribunal va en absoluta contradicción a las máximas de la experiencia que deben aplicar al momento de analizar la contratación a honorarios de un particular con una institución pública y las circunstancias o condiciones en que ella se circunscribe o desarrolla.  Considera que es de común conocimiento que, en la práctica, estas relaciones laborales, dada lo asimétrica que resulta esta relación laboral para el trabajador respecto de su empleador,  cumplen todas las condiciones propias de un contrato de trabajo acorde lo establecido en el artículo 7° del Código del Trabajo, al tener que prestar el trabajador en cuestión sus servicios bajo un régimen se subordinación y dependencia; sujeto a un horario laboral y bajo un control de fiscalización por parte de su jefatura directa.  Expone que se observa que existiría una infracción a la lógica identidad toda vez que la sentenciadora en los considerandos SÉPT

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita que “se anule la sentencia recaída en esta causa y se dicte la sentencia de reemplazo correspondiente y, acoja en todas sus partes la demanda declarando la existencia de una relación laboral entre ambos demandantes con la demandada Fisco de Chile, y del despido injustificado dando cabida a las distintas indemnizaciones y prestaciones adeudadas, con costas.” Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: La parte demandante funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que el sentenciador ha dejado de aplicar máximas de la experiencia que debían haber sido consideradas en la valoración probatoria. Estima que es evidente que la infracción contenida en la sentencia atenta contra las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en particular, las máximas de la experiencia y, por ende, se configura la c

Texto Completo (Preview)

C.A de Santiago. Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintitrés. A los folios 13 y 14, a todo, téngase presente. Vistos:  Se sustanciaron estos autos RIT Nº O-4004-2022, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “SMOK / FISCO DE CHILE - CDE”, en procedimiento de aplicación general sobre declaración de relación laboral, nulidad del despido; despido injustificado

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