SALINAS/MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-FISCO
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Comparece el abogado Jonathan Gonzalo Romo Villegas, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado para estos efectos en Calle Constitución 492 oficina 307, comuna de Chillán, interponiendo recurso de amparo en favor del condenado Luis Eduardo Salinas Riquelme, quien actualmente cumple condena en el C.C.P CHILLAN, en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con motivo del rechazo del beneficio de reducción de condena al aparado permitida por la Ley N°19.856. Indica que, don Luis Eduardo Salinas Riquelme fue condenado con fecha 02 de febrero de 2014 por el Tribunal Oral en lo Penal de Chillan, en causa RUC N° 130095316-2, RIT 208-2013 a la pena única de 12 años de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito de abuso sexual reiterado contemplado en el artículo 366 bis y 366 inc ; violación en carácter de reiterado, contemplado en el artículo 362 del Código Penal; y estupro contemplado en el artículo 363 nº2 del Código Penal, en grado de consumado, cometidos en fechas indeterminadas entre los años 2005 a 2013 en la comuna de Coihueco. Hace presente que, inicia el cumplimiento de la condena ya mencionada el 25 de Febrero de 2013, teniendo como fecha original de cumplimiento de condena el día 25 de Febrero de 2025. Señala que, el amparado ha mantenido una conducta sobresaliente y por aplicación de la ley n° 19.856 fue reduciendo su condena, determinándose que el cumplimiento de ésta quedaría fijado para el día 25 de octubre de 2023. Sin embargo, el Decreto Exento de la recurrida n° 2405, rechazó la aplicación de la rebaja, con motivo de la entrada en vigencia de la ley 21.421, por la que se excluyó de los beneficios de la ley 19.856 a quienes hayan sido condenados por delitos de carácter sexual, haciendo una aplicación de dicha ley con efecto retroactivo, privando de esta forma ilegalmente la libertad personal del amparado, postergando ésta al 25 de febrero de 2025. En cuanto al derecho, señala que la prohibición de la aplicac
Fundamentos
considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5º.- Que, el artículo 2° de la ley 19.856, de 4 de febrero de 2003, que crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la base de la observación de buena conducta, prescribe: “La persona que, durante el cumplimiento efectivo de una condena privativa de libertad, hubiere demostrado un comportamiento sobresaliente, tendrá derecho a una reducción del tiempo de su condena equivalente a dos meses por cada año de cumplimiento”. Dicho beneficio, partir de la mitad de la condena, se aumentará a tres meses por cada año, según dispone el artículo 3° del mismo cuerpo legal. 6°.- Que, en la especie, el amparado fue condenado con fecha 02 de febrero de 2014 a la pena única de 12 años de presidio mayor en su grado medio como autor del delito de abuso sexual reiterado contemplado en el artículo 366 bis y 366 inc. 2°; violación en carácter de reiterado, contemplado en el artículo 362 del Código Penal; y estupro contemplado en el artículo 363 Nº2 del Código Penal, en grado de consumado. El cumplimiento de dicha condena se inicia el 25 de febrero de 2013, teniendo como fecha original de cumplimiento de condena el día 25 de febrero de 2025, teniendo el amparado una conducta sobresaliente, siendo postulado a la reducción de condena bajo parámetros que estaban vigentes en dicha oportunidad y que fueron los mismos que consideró la Comisión respectiva para decidir privativa y administrativamente rechazar el beneficio de reducción de condena haciendo aplicable lo previsto en la letra e) del artículo 17 de la ley 21.421. 7°.- Que, la ley 21.421, de 9 de febrero de 2022, que introdujo modificaciones a la ley 19.856, estableció como limitación para la concesión del beneficio de reducción de condena, en la letra e) del artículo 17, que éste no tendrá lugar cuando el condenado hubiere cometido algún delito al que la ley asigna como pena máxima el presidio perpetuo, o alguno de los delitos perpetrados en contra de una víctima menor de edad, sancionados en los artículos 141, inciso final, y 142, inciso final, ambos en relación con la violación; los artículos 150 B y 150 E, ambos en relación con los artículos 361, 362 y 365 bis; los artículos 361, 362, 363, 365 bis, 366, 366 bis, 366 quáter, 367, 367 ter, 367 quáter y 367 septies; el artículo 411 quáter, en relación con la explotación sexual; y el artículo 433, N° 1, en relación con la violación, todos del Código Penal, a menos que en la sentencia condenatoria se hubiere aplicado a su respecto la circunstancia atenuante prevista en el artículo 73 de dicho Código 8°.- Que, acorde a lo informado por la recurrida, se rechazó la reducción de condena por la causal de exclusión establecida en !a letra E) del artículo 17 de la Ley No 19.856, esto es
Fallo
por tanto una vulneración al principio de legalidad contemplado en el artículo 18 del Código Penal, pues la ley N° 21.421 no constituye una 'ley penal" propiamente dicha, sino una que se limita a contemplar beneficios a personas que ya se encuentran cumpliendo una pena por sentencia ejecutoriada. De esta manera, añade que, no se ha modificado Ia condena dictada por sentencia definitiva de fecha 02 de febrero de 2014, sino que se ha aplicado el principio del derecho administrativo que establece que Ia leyes rigen in actum. Cita en este sentido en lo pertinente las sentencias, de la causa rol N° 4242-2022 de la I. Corte de Apelaciones de Santiago, la causa rol N°147.485- 2022 de la Excma. Corte Suprema, causa rol N° 148-2022 de la I. Corte de Apelaciones de Copiapó, confirmada por la Excma. Corte Suprema causa rol N° 162.803-2022, asimismo la causa rol n° 34.836-2023 de la Excma. Corte Suprema, y causas rol n° 4050-2023, 4420-2022 de la I. Corte de Apelaciones de Concepción. Expone que, para determinar cuál es Ia ley vigente que se debe aplicar a partir del 09 de febrero de 2022, hay que tener en consideración el artículo 4 de la Ley N° 19.856, que transcribe, y que determina el momento en el que se hará efectiva Ia reducción de condena. Y añade el 78 del Reglamento de Ia misma ley, y sostiene que, el proceso de tramitación del acto administrativo relativo al beneficio de reducción de condena comienza con Ia firma de Ia solicitud del postulante, y en virtud del principio relat
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Chillán, catorce de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: 1°.- Comparece el abogado Jonathan Gonzalo Romo Villegas, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado para estos efectos en Calle Constitución 492 oficina 307, comuna de Chillán, interponiendo recurso de amparo en favor del condenado Luis Eduardo Salinas Riquelme, quien actualmente cumple condena en el C.C.P CHILLAN, en contra del
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