BONACIC/UNIVERSIDAD FINIS TERRAE
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2023
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, ante el juez de letras del trabajo, procede contra las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social, naturaleza jurídica que, en la especie, la resolución impugnada –que no hace lugar al recurso de nulidad interpuesto en nuevo juicio realizado como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad– no comparte, desde que si bien se trata de una sentencia interlocutoria, pero no cumple las características ya referidas y no se pronuncia sobre medida cautelar alguna. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 476 del Código del Trabajo y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la denunciante a folio 191 el veintiocho de noviembre del presente, en contra de la resolución dictada el veinticuatro de noviembre del año en curso por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. A los folios 4 y 8; estese a lo resuelto. Al folio 6; estese a lo obrado con fecha trece de diciembre de los corrientes. Regístrese y devuélvase. N°Laboral-Cobranza-4213-2023.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 476 del Código del Trabajo y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la denunciante a folio 191 el veintiocho de noviembre del presente, en contra de la resolución dictada el veinticuatro de noviembre del año en curso por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. A los folios 4 y 8; estese a lo resuelto. Al folio 6; estese a lo obrado con fecha trece de diciembre de los corrientes. Regístrese y devuélvase. N°Laboral-Cobranza-4213-2023.
Texto Completo (Preview)
kom C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, ante el juez de letras del trabajo, procede contra las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de ben
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