SIN INFORMACION

QUILODRAN CASTRO SADY ARNOL/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

14 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 5 de diciembre de 2023 comparece Jonathan Andrés Galaz González, defensor penal público penitenciario, en favor del amparado Sandy Arnol Quilodrán Castro, condenado, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal consistente en la resolución adoptada por la recurrida de rechazarle el beneficio de libertad condicional al que postuló, correspondiente al segundo semestre del año en curso, en virtud con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 3 años y 541 días por los delitos de tenencia ilegal de arma de fuego y tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes, conforme a sentencia de 27 de septiembre de 2022. Iniciando la condena el 17 de julio de 2020, con fecha de término estimada para el 9 de enero de 2025 y cumpliendo el tiempo mínimo de postulación el 14 de julio de 2023. Señala que el amparado cumple con todos los requisitos para obtener el beneficio de libertad condicional, entre ellos el requisito de tiempo mínimo de cumplimiento de condena y el conductual, consagrados en el Decreto Ley N° 321. Fundamenta que el rechazo sería un acto ilegal, al no contar con la debida fundamentación, seleccionando ciertas características del amparado y la condena que cumple. Siendo el beneficio alegado procedente al cumplirse los requisitos exigidos en el artículo 2 del cuerpo normativo señalado. Pide dejar sin efecto el rechazo a la libertad condicional, y se le conceda la libertad inmediata; SEGUNDO: Que, informando don Alejandro Aguilar Brevis, Ministro y Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido, correspondiente

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el amparado presenta dos condenas anteriores del mismo tenor, con necesidades de intervención en el patrón de consumo de alcohol y derogas, en estado motivacional pre contemplativo, con emergente análisis crítico de su accionar; lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321 citado, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Sandy Arnol Quilodrán Castro, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Acordado con el voto en contra del Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia, quien fue de parecer de acoger el recurso de amparo y otorgar la libertad condicional al amparado, atendido que cumple con los requisitos de haber cumplido el tiempo mínimo de las condenas, haber observado conducta intachable durante el tiempo de cumplimiento, que tiene mediano compromiso delictual, que conforme al informe de postulación es posible un cumplimiento en libertad y que es objeto de un plan de intervención, lo que significa que ha habido avances importantes para su reincorporación al medio libre. Por ello, el disidente estima que no conceder la libertad individual, afecta la garantía del N° 7 del artículo 19 y hace procedente la acción del artículo 21, ambos de la Constitución Política de la República. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3032-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, señor Tomás Gray Gariazzo y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. En Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintitrés. Al folio 6: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 5 de diciembre de 2023 comparece Jonathan Andrés Galaz González, defensor penal público penitenciario, en favor del amparado Sandy Arnol Quilodrán Castro, condenado, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Pre

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