PROYECTOS MONTAJES ELÉCTRICOS Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA/COTINAVEC CHILE SPA
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2023
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que, el artículo 90 inciso cuarto del Código de Procedimiento Civil dispone que “Las resoluciones que se pronuncien en los casos de este artículo son inapelables”. 2.- Que, en estos autos se ha elevado la apelación deducida contra la resolución que no dio lugar a la solicitud de exhorto internacional en relación a la lista de testigos presentada por la parte solicitada dentro del término probatorio incidental, la que no admite tal medio de impugnación, por lo que el recurso debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés y concedido el cinco de diciembre de dos mil veintitrés, en contra de resolución de diecisiete de Noviembre de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-3205-2023.
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés y concedido el cinco de diciembre de dos mil veintitrés, en contra de resolución de diecisiete de Noviembre de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-3205-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SYS/myg Concepción, quince de diciembre de dos mil veintitrés. Visto: 1.- Que, el artículo 90 inciso cuarto del Código de Procedimiento Civil dispone que “Las resoluciones que se pronuncien en los casos de este artículo son inapelables”. 2.- Que, en estos autos se ha elevado la apelación deducida contra la resolución que no dio lugar a la solicitud de exhorto internacional en
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