MP C/ JOSE SANTIAGO ALDERETE BARRIENTOS
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2023
Materia
NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 LEY DE TRANSITO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Primero: Que el imputado JOSÉ SANTIAGO ALDERETE BARRIENTOS fue condenado en sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, causando daños y lesiones leves, sin haber obtenido licencia de conducir, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de cuatro unidades tributarias mensuales, accesoria legal y cancelación de licencia de conducir vehículos de tracción mecánica. En lo resolutivo también se ordenó que la pena corporal impuesta debía ser cumplida en forma íntegra y efectiva, con privación de libertad, por no cumplirse a su respecto con los requisitos de la letra c) del artículo 8 de la Ley N°18.216. Segundo: En contra del citado fallo de primera instancia el defensor penal público, en representación del imputado, interpuso fundado recurso de apelación, solicitando en concreto que dicha resolución sea enmendada conforme a derecho, confirmándola, con declaración de que se sustituye la pena temporal de cumplimiento efectivo, reemplazando ésta por la de reclusión parcial domiciliaria nocturna, por cumplirse en la especie todas las exigencias del artículo 8 de la Ley N°18.216. Tercero: La defensa apelante argumenta que, si bien es cierto su representado cuentan con condenas anteriores, la interpretación realizada por el a quo respecto del artículo 8 de la Ley N°18.216 es errónea y tales anotaciones pretéritas no son suficientes para negarle al imputado la posibilidad de acceder a la pena de reclusión parcial domiciliaria nocturna que solicita en este caso concreto. Cuarto: En cuanto a los tres requisitos establecidos en el artículo 8 de la Ley N°18.216 para que se pueda disponer la pena sustitutiva de reclusión parcial a favor del condenado, el tribunal a quo sólo desestimó la concurrencia de la letra c), en aquella parte que “(...) los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y post
Fundamentos
considerando décimo tercero de la sentencia recurrida y dice relación con el hecho que respecto del imputado Alderete Barrientos, ha sido condenado en causa RIT 214-2016 por resolución de fecha 8 de noviembre de 2016 como autor de delito de manejo en estado de ebriedad, en la que se sustituyó por la pena de reclusión parcial nocturna. De lo anterior, no se puede presumir fundadamente una reinserción social, ya que conceder nuevamente la misma pena sustitutiva, no lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos. Quinto: Que, teniendo presente lo anterior, esta Corte comparte los argumentos del tribunal a quo, ya que el referido artículo 8 letra c) y, además, la letra b) de la Ley N°18.216, permite concluir que en un caso como el de marras no es posible disponer la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna solicitada por la defensa, atendido que la concesión de las mismas, es facultativo del sentenciador, y además, de los antecedentes que obran en el proceso, habiéndose concedidos penas sustitutivas con anterioridad, no han causado los fines de disuadirlos de cometer nuevos ilícitos. Y visto lo dispuesto en los artículos 21, 25 y 32 del Código Penal, el artículo 348 del Código Procesal Penal y los artículos 7 y 8 de la Ley N°18.216; se confirma en lo apelado la sentencia de fecha doce de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt. Regístrese y comuníquese. Redacción a cargo del Ministro don Patricio Rondini Fernández-Dávila. Penal Rol N° 620-2023.-
Fallo
fallo de primera instancia el defensor penal público, en representación del imputado, interpuso fundado recurso de apelación, solicitando en concreto que dicha resolución sea enmendada conforme a derecho, confirmándola, con declaración de que se sustituye la pena temporal de cumplimiento efectivo, reemplazando ésta por la de reclusión parcial domiciliaria nocturna, por cumplirse en la especie todas las exigencias del artículo 8 de la Ley N°18.216. Tercero: La defensa apelante argumenta que, si bien es cierto su representado cuentan con condenas anteriores, la interpretación realizada por el a quo respecto del artículo 8 de la Ley N°18.216 es errónea y tales anotaciones pretéritas no son suficientes para negarle al imputado la posibilidad de acceder a la pena de reclusión parcial domiciliaria nocturna que solicita en este caso concreto. Cuarto: En cuanto a los tres requisitos establecidos en el artículo 8 de la Ley N°18.216 para que se pueda disponer la pena sustitutiva de reclusión parcial a favor del condenado, el tribunal a quo sólo desestimó la concurrencia de la letra c), en aquella parte que “(...) los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito”, no le permitieron presumir que la pena de reclusión parcial lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos. El razonamiento del sentenciador de primera instancia sobre en este punto en particular consta explicado en e
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, catorce de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Primero: Que el imputado JOSÉ SANTIAGO ALDERETE BARRIENTOS fue condenado en sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, causando daños y lesiones leves, sin haber obtenido licencia de conducir, a la pena de quinientos
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