14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

GUTIÉRREZ/DUARTE (LTE)

Rol

Fecha

14 de diciembre de 2023

Materia

MONITORIO-PRECARIO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que en la especie se ejerció una acción de precario conforme al procedimiento monitorio dispuesto en la ley N° 18.101, oponiéndose a ello la demandada. 2°) Que el artículo 18-K de la antes mencionada ley dispone que las normas de ese título serán aplicables, en lo pertinente, a las acciones de comodato precario y a la acción de precario establecida en el artículo 2195 del Código Civil. 3°) Que la ley permite oponerse al proceso monitorio, para lo cual el deudor –en este caso la demandada- deberá presentar un escrito debidamente fundado, tal como surge del tenor del artículo 18 F que dice: “Dentro del plazo legal, el deudor requerido podrá formular, por escrito, oposición a la demanda monitoria, y señalará los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho de las alegaciones y excepciones que opone. En su escrito, el deudor deberá acompañar los documentos e indicar todos los demás medios de prueba de que se valdrá en el juicio declarativo posterior.” Enseguida la norma agrega: “El juez podrá desestimar la oposición y seguir adelante con el procedimiento monitorio como si ella no se hubiere verificado cuando las alegaciones o excepciones deducidas por el demandado, o los medios de prueba señalados, carecieren de fundamento plausible; o cuando los antecedentes no fueren señalados de conformidad con el inciso primero”. 4°) Que si se revisa la oposición de la demandada ella se limita a señalar que llegó a la propiedad en el mes de septiembre de 2020 junto a su hija y tres personas más, que celebró un contrato de arriendo verbal con doña Cecilia Navarro, sin dar mayor individualización de esta persona, por una suma mensual de $200.000 que debía pagar dentro de los primeros doce días de cada mes y que se paga mediante transferencia electrónica. En el segundo otrosí de su presentación acompaña copia de cartolas bancarias del Banco de Chile desde el año 2021, sin ofrecer algún medio probatorio adicional a éste. 5°) Que el medio de prueba acompañado, esto es las cartolas bancarias, sin ofrecimiento de otro medio de prueba resta absoluta plausibilidad a la oposición formulada, pues, resulta insuficiente para, en un juicio futuro, demostrar la existencia de algún título que justifique la ocupación que se hace del inmueble. En efecto, la demandada dice ocupar la propiedad desde septiembre del año 2020, sin embargo las cartolas bancarias con las que se pretende probar el pago de las rentas datan del año 2021. No hay mayor individualización de la supuesta arrendadora ni alguna otra prueba que permita demostrar la existencia del contrato de arrendamiento y la vinculación de las transferencias bancarias con el supuesto contrato. 6°) Que en atención a lo razonado la oposición debió ser rechazada por falta de plausibilidad.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 18-J de la ley N° 18.101 se revoca, en lo apelado la resolución de cinco de octubre de dos mil veintitrés dictada en los autos C-10.301-2023 del Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago y en cambio, se rechaza la oposición formulada por la demandada, rija la resolución de veintiuno de agosto de dos mil veintitrés que ordena la restitución del inmueble, libre de todo ocupante dentro de décimo día bajo apercibimiento de lanzamiento. Regístrese y devuélvase. N°Civil-17006-2023. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por la Ministra señora Mireya Eugenia López Miranda, el Ministro (S) señor Matias Felipe De La Noi Merino y la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: 1°) Que en la especie se ejerció una acción de precario conforme al procedimiento monitorio dispuesto en la ley N° 18.101, oponiéndose a ello la demandada. 2°) Que el artículo 18-K de la antes mencionada ley dispone que las normas de ese título serán aplicables, en lo pertinente, a las acciones de comodato precario y

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