LARRIBA/SOCIEDAD MÉDICA VITRI LTDA.
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2023
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de dieciocho de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-2016-2022, se acogió la acción de tutela laboral y se declaró que la demandada vulneró los derechos fundamentales a la integridad psíquica y a la honra de la demandante, con ocasión del despido y se condenó a la demandada a pagar las indemnizaciones que en ella se detallan. Contra esa sentencia, la parte denunciada interpuso recurso de nulidad, basado en las causales subsidiarias de los artículos 478 letra b) y 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, como primera causal de nulidad se invoca la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica” en relación con lo dispuesto en el artículo 456 del mismo Código. El recurrente argumenta -previa referencia a la doctrina y jurisprudencia en torno a las reglas de la sana crítica como sistema de valoración de la prueba- que la sentencia incumple las reglas de la lógica, los conocimientos científicamente afianzados y las máximas de la experiencia. Indica que en el considerando segundo de la sentencia se estimó que no se han aportado antecedentes suficientes para tener por ciertas las alegaciones de la denunciante en relación con la supuesta disputa que mantuvo con su empleador respecto del uso de su imagen. Sin embargo, posteriormente, señala que los hechos posteriores a la comunicación del despido sí se estiman como indicios suficientes de vulneración de derechos fundamentales y alega que ha encontrado solo dos hechos que el tribunal consideró erradamente como indicios suficientes. Afirma que la sentencia vulnera los principios de la lógica y los conocimientos científicamente afianzados al considerar como indicios suficientes el relato de la trabajadora, sin considerar que ser kinesiólogo no se limita sólo a atender pacientes, sino que puede dedicarse a una multiplicidad de labores relacionadas con su área, por lo que, a su juicio, se vulnera el principio de la lógica al no hacer un nexo entre aquel relato y las tareas expresamente señaladas en su contrato de trabajo. De igual forma se realizaría una interpretación errónea de la prueba y contraria a las normas de la sana crítica al estimar que el hecho de que la denunciante prestara servicios bajo supervisión de la administradora constituyera un indicio de vulneración. Añade que con esos débiles indicios el tribunal tuvo por acreditada la vulneración de derechos, sin considerar que los mismos ocurrieron durante el último mes del contrato de la actora, precisamente por encontrarse la empresa en proceso de reorganización de puestos de trabajo, por lo que no puede estimarse que se produjo vulneración. En cuanto a la influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, indica que la falta de análisis conforme a la razón suficiente ha permitido establecer que la trabajadora sufrió vulneración de derechos fundamentales y que no consideró que las causales esgrimidas por la contraria representan manifestaciones propias del desarrollo normal de una relación laboral en un establecimiento de salud. En consecuencia, si el sentenciador hubiese analizado conforme a las reglas de la sana crítica necesariamente habría concluido que no existió vulneración de los derechos fundamentales de la trabajadora. Segundo: Que, como reiteradamente ha sostenido esta Corte, el recurso de nulidad laboral es un medio de impugnación de la
Fallo
fallo se puede apreciar que el juez, en su razonamiento probatorio, no ha contrariado o vulnerado los parámetros de la lógica, de la técnica, de los conocimientos científicos o de las reglas de experiencia, por lo que el juzgador los ha respetado y, en consecuencia, no se constatan vicios de nulidad en la sentencia recurrida. Quinto: Que, en subsidio, como causal de nulidad se invoca la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiera influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Denunciando infringido el artículo 485 del mismo Código. Sostiene que en la parte resolutiva de la sentencia impugnada se señala: “Se condena a la demandada Sociedad Médica Vitri Limitada a pagar a la demandante Laizly Alejandra Larriba Gallardo las siguientes indemnizaciones: 1. La establecida en el inciso tercero del artículo 485 del Código del Trabajo, correspondiente a 7 de remuneraciones, por un total de $4.246.536.;” Afirma que, de la lectura del inciso tercero del artículo 485 del Código del Trabajo, la indemnización no se encuentra previa y expresamente descrita, por lo que, los efectos que acarrea la aplicación de esta norma son contrarios a derecho y atentatorios contra el principio de legalidad, no encontrándose el juez facultado para imponer sanciones y condenar a indemnizaciones no previstas en la ley. Precisa que la condena consistente en indemnizar a la actora por el daño moral ca
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de dieciocho de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-2016-2022, se acogió la acción de tutela laboral y se declaró que la demandada vulneró los derechos fundamentales a la integridad psíquica y a la honra de la demandante, con ocasión del despido
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica