1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

BANCO SANTANDER - CHILE/CONSTRUCTORA FERROTECNOLOGIAS LTDA

Rol

Fecha

14 de diciembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que sube en alzada sentencia dictada por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, mediante la cual se rechazó la excepción opuesta por la ejecutada de autos, respecto de la ejecución llevada a cabo por el Banco Santander-Chile, en su contra, deduciendo en contra de la sentencia recurso de casación en la forma y apelación de forma conjunta. En cuanto al recurso de casación en la forma SEGUNDO: Que, la ejecutada de autos Margot Violeta Alvarado Messer, por sí, y en representación de Ferrotecnologías Limitada, y Nelson Fabián Igor Flores interpone recurso de casación en la forma fundado, en la causal prevista en N°9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 795 numeral 1 del mismo cuerpo legal, esto es, por la falta de emplazamiento de las partes en la forma prescrita por la ley. Lo anterior, dice relación en que el tribunal resolvió con fecha 25 de octubre de 2021 a folio 66 que la presentación del ejecutante guardaba relación con la rectificación de la demanda al conferir traslado, en ese orden, alega no tener facultades para ser emplazado, no habiéndose notificado correctamente al ejecutado. TERCERO: Que la causal de casación en la forma alegada será desestimada, por cuanto el motivo denunciado no concurre en estos autos. El propio ejecutante con fecha 17 de febrero de 2022 a folio 78 se desistió de la solicitud de téngase presente de mención al error de transcripción del primer anexo de pagaré en cuanto al número de operación. A lo cual el tribunal con fecha 2 de marzo de 2022 resolvió rechazar la solicitud de rectificación de título en que se funda la ejecución. A mayor abundamiento, no se observa perjuicio alguno para la parte ejecutada que dé motivo al vicio alegado, más aún teniendo presente que el escrito recursivo de casación en el fondo carece de petición concretas para ser resueltas por esta Corte. En cuanto al recurso de apelación deducido de manera conjunta por la ejecutada al r

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes, 768 y siguientes, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se rechaza el recurso de casación en la forma y apelación interpuesto de manera conjunta por la ejecutada de esta causa. II.- En consecuencia, se confirma la sentencia de fecha veintiocho de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado Civil de esta ciudad. III.- Que atendida la naturaleza del presente procedimiento y habiendo sido completamente vencida, se condena en costas del recurso a la recurrente de autos. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N° 25-2023.

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Puerto Montt, catorce de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que sube en alzada sentencia dictada por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, mediante la cual se rechazó la excepción opuesta por la ejecutada de autos, respecto de la ejecución llevada a cabo por el Banco Santander-Chile, en su contra, deduciendo en contra de la sentencia recurso de casación en la

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