TRALCAL/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Catalina Salvo Parraguez, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria de la Defensoría Regional de La Araucanía, quien interpone recurso de amparo a favor de JOSE SERGIO TRALCAL COCHE domiciliado para estos efectos en el Centro de Estudio y Trabajo de Victoria, postulante a la libertad condicional del segundo semestre del año 2023 y en contra de la Resolución 1407-2023, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, resolución que denegó al amparado el beneficio de la libertad condicional. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo condena privativa de libertad de 18 años de presidio mayor en su grado máximo, y accesorias legales, impuesta por sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, R.U.C.1300701735-3, en su calidad de autor del delito consumado de incendio con resultado de muerte. Agrega que la condena impuesta comenzó a cumplirla con fecha 26 de febrero de 2019 registrando como fecha de término el día 18 de abril de 2031 contando con 2141 días de abono. Así las cosas, de acuerdo con el cómputo de Gendarmería de Chile, el tiempo mínimo lo cumplió con fecha 17 de abril de 2022. Señala que no obstante cumplir con los requisitos establecidos en el DL 321, la Comisión de Libertad Condicional resolvió denegar la libertad condicional a su respecto, consignando en su resolución: “5° Que, en mérito de lo señalado, y el hecho de NO observarse avances en SU PROCESO DE REINSERCIÓN SOCIAL se rechazará su petición. En efecto, tal como se destacó en la sesión del semestre pasado, aunque el condenado cumple con el tiempo mínimo requerido para postular al beneficio según lo establecido en el artículo 2, número 1 del Decreto Ley 321, este cumplimiento sólo ha sido posible debido a la consideración de abonos heterogéneos a su condena. Esta situación plantea una barrera a la hora de evaluar y prever con certeza su pronóstico de reinserción social y su progreso efectivo en p
Fundamentos
considerando además que el delito fue cometido en el contexto de una reivindicación territorial, en la cual se encuentra inserto el postulante. Más, dicha circunstancia que no se aborda en su plan de intervención individual al momento de evaluar el factor reincidencia. Por las anteriores consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en el Decreto Ley N° 321, de 1925, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo de Justicia N° 2.442, de 1926,
Fallo
se RESUELVE: I.- SE DENIEGA, por votación unánime, el beneficio de libertad condicional solicitado por don JOSÉ SERGIO TRALCAL COCHE, ya individualizado en el considerando 1°” Sostiene que resolución objeto de la acción constitucional, ha sido expedida en forma ilegal y arbitraria, contraviniendo el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental que prescribe, en su letra b), lo siguiente: “El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. En consecuencia: b) Nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”. En efecto, mi representado cumple con todas las exigencias impuestas por el Decreto Ley N°321 y su reglamento N°338 de 20 de septiembre de 2020, inaplicando, la Comisión de Libertad Condicional, tal normativa desde el momento en que le deniega la concesión de la Libertad Condicional, fuera de las formas y casos previstos por ley. Ello, debido a lo siguiente: 1.- Antecedentes que deben tenerse en consideración para resolver la concesión de libertad condicional. Teniendo especialmente en cuenta que es la reinserción social es fin de la pena privativa de libertad y que la concesión de la Libertad Condicional exige demostrar avances en el proceso de resocialización, al momento de resolverse la concesión o denegación de este beneficio, deben ponderarse los siguientes antecedentes, los que son demostrativo
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C.A. de Temuco Temuco, catorce de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Catalina Salvo Parraguez, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria de la Defensoría Regional de La Araucanía, quien interpone recurso de amparo a favor de JOSE SERGIO TRALCAL COCHE domiciliado para estos efectos en el Centro de Estudio y Trabajo de Victoria, postulante a la libertad condicional del segundo s
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