TAPIA MENA MANUEL ANGELO / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado Patricio Ariel Cofre Soto, en representación de Manuel Ángelo Tapia Mena, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, por haber rechazado el beneficio de libertad condicional solicitado para el amparado, pese a cumplir con todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley N.º 321. Expone que el 13 de enero de 2022, el 7° Juzgado de Garantía de Santiago dictó sentencia condenatoria en contra del amparado, imponiéndole la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, por su responsabilidad como autor de un delito de asociación ilícita, dos delitos de hurto, tres delitos de robo con intimidación, un delito de robo por sorpresa y un delito de robo en bienes nacionales, sirviéndole de abono los 1.008 días que estuvo en prisión preventiva. Explica que el señor Tapia Mena, postuló al beneficio de la libertad condicional correspondiente al segundo semestre del año 2023, sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional rechazó su postulación, lo que considera un acto ilegal y arbitrario, toda vez que cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 2° del Decreto Ley N° 321, esto es: haber cumplido más de la mitad de la condena impuesta, haber observado intachable conducta en el penal, haber aprendido un oficio y haber asistido con regularidad y provecho a la escuela del establecimiento penal. Plantea que el fundamento esgrimido por la Comisión para rechazar su postulación adolece de arbitrariedad, al utilizar argumentos estandarizados que se replican en otros casos, sin considerar los antecedentes particulares del amparado que dan cuenta de su positiva evolución y de los esfuerzos realizados para lograr su reinserción social. Así, señala que la decisión recurrida vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrados en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. En virtud de
Fallo
por tanto no asumir los perjuicios provocados. Con respecto a su apoyo social, cuenta con el apoyo de su pareja, no obstante no consigue evaluar de manera crítica el comportamiento antisocial desarrollado por el evaluado, pese a encontrarse en conocimiento acerca de la condena actual. Sí bien mantiene una planificación vital consistente y factible de realizar en el medio libre, es la misma que mantenía previa condena y que no facilitó su desvinculación a la actividad ilícita en su momento, siendo necesario abordar dichos factores de riesgo previo a su egreso intramuros.” CUARTO: Que, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el mentado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado Patricio Ariel Cofre Soto, en representación de Manuel Ángelo Tapia Mena, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, por haber rechazado el beneficio de libertad condicional solicitado para el amparad
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