SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES REGION DE METROPOLITANA

Rol

Fecha

14 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, el 5 de diciembre en curso, compareció el abogado don Verardo Rojas Olivares, interponiendo recurso de amparo en favor de doña Jesica Muñoz Hernández, de nacionalidad colombiana, pasaporte ordinario N.º AO272062, domiciliada para estos efectos en dirección calle Mackenna #254 de ciudad de Copiapó, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, sociólogo, ambos domiciliados en San Antonio N° 580, comuna Santiago, Región Metropolitana, por la dictación de la Resolución Exenta N°23360039 de fecha 21 de septiembre de 2023, que rechaza la solicitud de regularización en el proceso extraordinario, a causa de la expulsión decretada por el Ministerio del Interior en Decreto 464 de 13 de abril de 2015, debido a la sentencia dictada en causa RIT 131-2014, RUC 1300468713-7 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, en donde fue condenada a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios público y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares por el término de la condena, como autora del delito de tráfico ilícito de drogas, sentencia que, con fecha 25 de septiembre de 2014, queda firme y ejecutoriada. Añade que, solo

Fundamentos

considerando este antecedente y sin ofrecer más razonamientos que la mera enunciación de las normas sobre migración contenidas en los artículos 15 N°5, 17, 84, 89 y 90 del Decreto Ley N° 1.0694 de 1975; los artículos 26 N°2, 167, 173, 174 y 175 del Decreto Supremo N° 597 de 1984, el Servicio Nacional de Migraciones resuelve la orden de abandono del territorio nacional de la amparada, decisión que carece de la debida fundamentación, razonabilidad y proporcionalidad exigibles para hacerla procedente, generándose con ello una vulneración del derecho a la libertad personal que además impacta negativamente en la esfera personal, lesionando la legítima expectativa de vida y vínculos familiares que se han generado en este país por la amparada. Hace presente que durante el cumplimiento de pena impuesta a la amparada con fecha 13 de abril del año 2016 se le otorgó la pena sustitutiva de pena mixta conforme al artículo 33 de la ley 20.603, cumpliendo su condena con fecha 16 de mayo del año 2018, según da cuenta el informe de Gendarmería de Chile de fecha 15 de mayo de ese año, lo que se tuvo presente por el Juzgado de Garantía de Copiapó, en causa RIT 2862-2013 encargada del cumplimiento de la condena. Asimismo, indica que desde esa fecha y hasta la actualidad la amparada no ha cometido nuevos delitos de ninguna especie, quedando así de manifiesto la errada interpretación del Ministerio del Interior, que al aplicar el artículo 17 del D.L. N° 1.094 estima que la existencia de una condena permite satisfacer la hipótesis contenida en dicha norma que sanciona a “los que se dediquen” al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, lo que necesariamente exige una pluralidad de conductas, o mejor dicho, de condenas por dicho motivo, circunstancia que en la especie no concurre.. Añade que, además, dicha medida no resulta razonable, puesto que haber cumplido satisfactoriamente la pena sustitutiva concedida como beneficio y el hecho mismo de no haber vuelto a ser procesada por nuevos delitos, constituyen un claro indicio de rehabilitación, circunstancia que la Jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema ha considerado en

Fallo

fallo de 3 de mayo de 20108, rol N° 868-2018. Igualmente, invoca infracción al Principio de Reunificación Familiar y al artículo 22 N°4 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, pues con los documentos que acompañan, se acredita que desde agosto de 2016 la amparada mantiene una relación de convivencia con don Gabriel Andrés Peña Villalobos, cédula nacional de identidad N° 18.141.598-3, con quien además tiene un hijo en común, el niño Ángel Gabriel Peña Muñoz, nacido en chile en junio de 2018 y de actuales cinco años y además tiene otra hija de nacionalidad colombiana, de nombre Valery Dayanna Quintero Muñoz, de quince años. En suma, sostiene que debe considerarse la actual situación personal, familiar y el arraigo de la amparada en nuestro país y de no efectuarse tal evaluación, perteneciente a la motivación del acto administrativo mismo, este contravendrá el principio de razonabilidad y devendrá en arbitrario. De este modo, pide acoger el recurso y dejar sin efecto la orden de expulsión de que se trata. Acompañó los documentos singularizados en el segundo otrosí. .A folio 8 comparece el abogado don Diego Núñez Pesenti, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del presente recurso de amparo, por cuanto no existe acto u omisión ilegal o arbitrario que prive, amenace o perturbe en forma alguna los derechos fundamentales de la recurrente y que se encuentre

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C.A. Copiapó Copiapó, diez de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, el 5 de diciembre en curso, compareció el abogado don Verardo Rojas Olivares, interponiendo recurso de amparo en favor de doña Jesica Muñoz Hernández, de nacionalidad colombiana, pasaporte ordinario N.º AO272062, domiciliada para estos efectos en dirección calle Mackenna #254 de ciudad de Copiapó, en contra del Serv

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