MANRÍQUEZ/ESTUDIOS PROCESOS Y SISTEMA SPA
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº T-145-2022, RUC Nº 22-4-0381610-1, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “MANRÍQUEZ / ESTUDIOS PROCESOS Y SISTEMA SPA.”, en procedimiento de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, indemnización de perjuicios por enfermedad profesional, nulidad de finiquito y cobro de prestaciones; en subsidio, demanda por despido injustificado, indemnización de perjuicios por enfermedad profesional, nulidad de finiquito y cobro de prestaciones. Por sentencia de treinta de enero de dos mil veintitrés, se rechazó la excepción de finiquito opuesta por la parte demandada, además, rechazó en todas sus partes, la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido e indemnización por daño moral, nulidad de finiquito y cobro de prestaciones interpuestas. Finalmente, acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado, declarando injustificado el despido de la actora y condenó a la demandada a pagar la Indemnización sustitutiva del aviso previo. Contra ese fallo la parte denunciada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) motivo de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 177 del mismo estatuto; (ii) vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 456 del mismo código. Solicita a esta Corte que “invalide de forma parcial la sentencia dictada en la presente causa de la forma planteada, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, y determine que sea acogida excepción del finiquito, por ser válido este, o bien en subsidio, declare el despido es justificado, conforme al mérito de la prueba
Fundamentos
Considerando: (i) Causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo. Primero: La parte denunciada esgrime como causa principal de su recurso, el haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 177 del Código del Trabajo, explicando – previa exposición de los antecedentes del proceso- que se vulneró dicho artículo en relación con los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, todos de la ley 19.799. Luego de transcribir las normas que denuncia infringidas, señala que existe error de derecho en la aplicación de la ley, en tanto se aplica normativa no vigente al momento de la extensión del finiquito. Sostiene que conforme a lo indicado en el mismo fallo, el fundamento dado para el rechazo de la excepción de finiquito es que a la fecha de la extensión de aquel no estaba vigente la Ley 21.361 y que, por este motivo, no sería válido el finiquito electrónico, lo cual no resulta razonable, en atención al hecho que, de no estar vigente entonces el análisis y aplicación del derecho, no debió estar a lo indicado la referida ley y su vigencia, sino al hecho que si el documento presentado ante estrados como finiquito cumplía o no la normativa legal a la fecha para tener validez y poder liberatorio con las normas vigentes que regulaban la materia a esa época, lo cual no ocurrió. Sostiene que el análisis correcto que se debió hacer fue si es que el documento presentado, cumplía con la normativa vigente y general a esa época relativa de los requisitos indicados el artículo 177 del Código del Trabajo y si la modalidad electrónica efectuada se ajustaba a lo que la ley indicaba para su consideración como documento autorizado. Indica que el análisis correcto que debió haberse hecho en la sentencia, era que, si se cumplían con todos los requisitos legales del artículo 177 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 3 de la ley 19.799 el que prescribe: “Los actos y contratos otorgados o celebrados por personas naturales o jurídicas, suscritos por medio de firma electrónica, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel. Dichos actos y contratos se reputarán como escritos, en los casos en que la ley exija que los mismos consten de ese modo, y en todos aquellos casos en que la ley prevea consecuencias jurídicas cuando constan igualmente por escrito.” Señala que es la misma ley la que le da el mismo valor como si fuera firmado en papel y ante el Inspector del Trabajo, y donde por ley también se reputan como escritos, como es el caso de la exigencia del finiquito laboral. Luego, indica que el mismo artículo en la letra A, establece las excepciones de aquellos que exija la ley y que no pueda cumplirse mediante documento electrónico, lo cual no es el caso, o de aquellos que requiera la concurrencia personal, cuestión que tampoco ocurre, y aquellos relativos al derecho de familia, lo cual tampoco aplica a
Fallo
fallo la parte denunciada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) motivo de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 177 del mismo estatuto; (ii) vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 456 del mismo código. Solicita a esta Corte que “invalide de forma parcial la sentencia dictada en la presente causa de la forma planteada, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, y determine que sea acogida excepción del finiquito, por ser válido este, o bien en subsidio, declare el despido es justificado, conforme al mérito de la prueba correctamente valorada y de los antecedentes de autos”. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la parte recurrente. Considerando: (i) Causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo. Primero: La parte denunciada esgrime como causa principal de su recurso, el haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 177 del Código del Trabajo, explicando – previa exposición de los antecedentes del proceso- que se vulneró dich
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C.A de Santiago. Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº T-145-2022, RUC Nº 22-4-0381610-1, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “MANRÍQUEZ / ESTUDIOS PROCESOS Y SISTEMA SPA.”, en procedimiento de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, indemnización de perjuicios por enfermedad profesion
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