COLLAO/SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1º) Que, atendido lo previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción “se hubiere cometido el acto [ ] o donde éstos hubieren producido sus efectos, … a elección del recurrente ”. 2º) Que, de la revisión de los antecedentes acompañados, se desprende que el proyecto de transmisión eléctrica, así como la eventual afectación al medio ambiente se producen en la ciudad de Coquimbo, que corresponde a un territorio jurisdiccional distinto al de competencia de esta Corte. Y de conformidad con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que esta Corte de Apelaciones es incompetente para conocer del recurso deducido. Remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Corte de Apelaciones de La Serena, por corresponderle su conocimiento y resolución. N°Protección-16773-2023. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich e integrada por la Ministra (S) señora Paola Cecilia Díaz Urtubia y por el Abogado Integrante señor Rafael Mauricio Plaza Reveco.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción “se hubiere cometido el acto [ ] o donde éstos hubieren producido sus efectos, … a elección del recurrente ”. 2º) Que, de la revisión de los antecedentes acompañados, se desprende que el proyecto de transmisión eléctrica, así como la eventual afectación al medio ambiente se producen en la ciudad de Coquimbo, que corresponde a un territorio jurisdiccional distinto al de competencia de esta Corte. Y de conformidad con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que esta Corte de Apelaciones es incompetente para conocer del recurso deducido. Remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Corte de Apelaciones de La Serena, por corresponderle su conocimiento y resolución. N°Protección-16773-2023. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich e integrada por la Ministra (S) señora Paola Cecilia Díaz Urtubia y por el Abogado Integrante señor Rafael Mauricio Plaza Reveco.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago crs Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1º) Que, atendido lo previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción “se hubiere cometido el acto [ ] o donde éstos
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