SIN INFORMACION

JOFRÉ GUTIERREZ JOSE/5° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO - (LTE)

Rol

Fecha

14 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos compareció el abogado José Luis Jofré, parte demandada en autos sobre acción ejecutiva, sustanciados en procedimiento ejecutivo de obligación de dar ante 5° Juzgado Civil de Santiago, Rol C-15030-2020, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución pronunciada el 22 de junio de 2023, que no concedió el recurso de apelación que dedujo en contra de aquella que no dio lugar a su solicitud de aclaración de la sentencia que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento. Explica que el tribunal no concedió el recurso de apelación, al considerar que la naturaleza jurídica de la resolución objeto del recurso era la de un auto o decreto que no altera la substanciación regular del juicio, ni recae sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley y, por lo tanto, inapelable según lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Estima que, al resolver de esta forma, el tribunal yerra en cuanto a la naturaleza de la resolución, argumentando que esta es una sentencia interlocutoria apelable en la forma prevista en el artículo 187 del Código de Enjuiciamiento Civil.

Fallo

Por estas razones, solicita se acoja el presente recurso de hecho y se declare admisible la apelación de que se trata. SEGUNDO: Que, al evacuar el informe que le fue requerido, el tribunal recurrido señaló que el recurso de apelación en cuestión no fue concedido, ya que la resolución recurrida no se encuentra en ninguna de las hipótesis contempladas en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, la resolución respecto de la cual fue interpuesta la apelación denegada corresponde a aquella que no dio lugar al recurso de aclaración, rectificación y enmienda interpuesto en contra de la resolución que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento. Resolución que, por lo demás, ya se encuentra firme y ejecutoriada, al haber sido confirmada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones, mediante resolución de fecha 18 de julio de 2023, según consta del Sistema de Respaldo Informático. CUARTO: Que, por otro lado, la resolución que se rechaza un recurso de aclaración, rectificación y enmienda tiene la naturaleza jurídica de un Auto o Decreto que no altera la substanciación regular del juicio, ni recae sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley y, por lo tanto, inapelable conforme lo dispone el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 188, 200 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducid

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C.A. de Santiago Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos compareció el abogado José Luis Jofré, parte demandada en autos sobre acción ejecutiva, sustanciados en procedimiento ejecutivo de obligación de dar ante 5° Juzgado Civil de Santiago, Rol C-15030-2020, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución pronunciada el 22 d

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