JUZGADO DE GARANTIA DE COLINA

ELVIRA PAOLA GOMEZ PACHERRES C/ LUCY FRIDA BROCKMANN WEIDENSLAUFER

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1°. Los presentes antecedentes versan sobre un recurso de apelación que deduce el abogado querellante, en contra de la resolución dictada con fecha seis de diciembre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Colina, que decretó que la presentación de oposición a la aplicación del principio de oportunidad se encontraba fuera de plazo. 2°. Ahora bien, resulta palmario destacar que el régimen recursivo en el sistema penal reformado queda consagrado -por regla general- en el artículo 370 del Código Procesal Penal, que dispone expresamente que solo serán apelables las resoluciones del juez de garantía: “a) cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) cuando la ley lo señalare expresamente”. 3°. A la luz de la norma transcrita, estima esta Corte que la resolución apelada no comparte la naturaleza jurídica de ninguna de las hipótesis legales que contempla el legislador, por lo que el recurso intentado no puede ser admitido a tramitación, como se dirá. Conforme lo disponen los artículo 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso de apelación que interpuso el abogado querellante, en contra de la resolución dictada con fecha seis de diciembre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Colina. Devuélvase. N° Penal-6380-2023.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación que interpuso el abogado querellante, en contra de la resolución dictada con fecha seis de diciembre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Colina. Devuélvase. N° Penal-6380-2023.

Texto Completo (Preview)

rbm C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés. Al folio N° 1: Por recibidos los antecedentes de primera instancia. Vistos: 1°. Los presentes antecedentes versan sobre un recurso de apelación que deduce el abogado querellante, en contra de la resolución dictada con fecha seis de diciembre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Colina, que decretó que la prese

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