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Rol
Fecha
14 de diciembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede el ámbito de facultades que otorgan al juez a quo tales disposiciones legales, desde que efectúa exigencias al actor que importan un análisis del asunto de fondo absolutamente impertinente a esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, dictada en los autos rol N° C-17.355-2023, seguidos ante el 19° Juzgado Civil de Santiago, en cuanto no dio lugar a tener por cumplido lo ordenado el día dieciséis del mismo mes y año, negando además lugar a dar curso a la demanda y, en su lugar, se decide que el juez a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Devuélvase la competencia. N°Civil-16700-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, dictada en los autos rol N° C-17.355-2023, seguidos ante el 19° Juzgado Civil de Santiago, en cuanto no dio lugar a tener por cumplido lo ordenado el día dieciséis del mismo mes y año, negando además lugar a dar curso a la demanda y, en su lugar, se decide que el juez a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Devuélvase la competencia. N°Civil-16700-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintitrés. Al folio 8; téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede el ámbito de facultades que otorgan al juez a quo tales disposiciones legales
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