2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PAGE/FISCO DE CHILE - C.D.E

Rol

Fecha

14 de diciembre de 2023

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de cinco de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1213-2022, se rechazó en todas sus partes la demanda principal y subsidiaria. Además, se declaró que la denunciante no será condenada en costas por haber existido motivo plausible para litigar. Contra esa sentencia la parte denunciante y demandante, recurso de nulidad basado en las causales subsidiarias de los artículos 478 letra e), 478 letra b) y 477, todas del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, como primera causal de nulidad se invoca la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, "Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias...". En relación a lo dispuesto en el artículo 459 N°4 del mismo Código. Argumenta que la sentenciadora omite el análisis de toda la prueba rendida en juicio y el razonamiento que conduce al establecimiento de los hechos de la forma en que los estima probados. Agrega, que el grueso de la fundamentación del

Fallo

fallo recurrido para no acoger la acción deducida se encuentra en el considerando octavo, que es el único en que el tribunal analiza los hechos que, a su juicio, se encontrarían probados. A continuación transcribe el considerando octavo del fallo recurrido, precisando que en éste se advierte que en la sentencia existe un vacío de argumentación que infringe lo dispuesto en el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo. Precisa que, en el referido considerando, se establece como hecho de la causa que la naturaleza jurídica del vínculo que unió a la actora con la Subsecretaría fue de aquellos consagrados en el estatuto administrativo y que ingresó a prestar servicios debido a su expertiz en el área de comunicaciones, para luego, de manera contradictoria, referir que el año 2022 se puso término anticipado al contrato principalmente por una readecuación del desempeño del servicio y especialmente por el alto costo de mantención de los servicios de la actora, siendo esta premisa falsa y sin sustento alguno, estimándose que los ingresos que percibía la demandante a fin de justificar su separación, calificándolos incluso de superiores a los que generalmente recibía un profesional de sus características. Agrega, que conforme a lo expuesto es manifiesta la falta de fundamentación de la sentencia para arribar a lo resuelto, toda vez que no se indicó por qué su remuneración sería superior al promedio, haciendo referencia a los testigos sin individualizarlos, en circunstancias que jamás fu

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de cinco de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1213-2022, se rechazó en todas sus partes la demanda principal y subsidiaria. Además, se declaró que la denunciante no será condenada en costas por haber existido motivo plausible para litigar. C

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica