RODRÍGUEZ/FERRER
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Víctor Espinoza Martínez, abogado, e interpone acción constitucional de protección en favor de Carlos Rodríguez Cornejo, profesor, domiciliado en calle Vecinal Norte Número 1.489, comuna de El Bosque, en contra de Giovanna Maricella Tassara Jerez, de Claudia Daniela Tassara Jerez y Natalia Lissette Tassara Jerez, todas domiciliadas en Pasaje San Bernardo 12541 comuna de El Bosque, y en contra de Karla Almendra Ferrer Osorio, domiciliada en Lo Martínez Número 429, comuna de El Bosque, quienes mediante una serie de publicaciones realizadas en la red social Facebook, que estima ilegales y arbitrarias, habrían vulnerado su derecho a la vida privada y honra, consagrados en el artículo 19 numeral 4 de la Carta Fundamental. Explica que el recurrente es profesor, director y fundador de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL CGC, que administra el Colegio Renacer II, establecimiento donde el 25 de Septiembre de 2023, un grupo de personas, acompañando a la apoderada y recurrida, doña Giovanna Tassara Jerez, denunciaron un presunto abuso sexual que habría sufrido un alumno del establecimiento, acusando verbalmente a dos docentes, luego de lo cual realizaron la denuncia policial pertinente. Refiere que con posterioridad a ese hecho, y hasta la fecha de interposición del recurso, se mantienen publicaciones realizadas por las recurridas en la red social Facebook, en que se publican fotos de don Carlos Rodríguez Cornejo con lecturas que lo sindican como autor del abuso, con expresiones descalificadoras, atribuyéndole la condición de pedófilo y abusador, entre otras ofensas, acompañando a tales publicaciones tanto su fotografía, nombre completo y número de cédula de identidad, todo lo cual ha dado origen a comentarios de otros usuarios de dicha red social, que reproducen, confirman e incluso intensifican estas ofensas, donde también se menciona el nombre del establecimiento educacional del que forma parte. Agrega que, se han pegado afiches
Fundamentos
considerando el número de amistades virtuales de las recurridas, lo que provoca una inmediata y rápida propagación de estos juicios de valor, afectando el estado de ánimo del recurrente, quien es una persona mayor que padece diversas afecciones de salud propias de su edad. Solicita una protección inmediata a la honra y dignidad de don Carlos Rodríguez Cornejo, a fin de impedir que las recurridas continúen emitiendo este tipo de expresiones por éste u otros medios de comunicación masiva, o redes sociales, ordenando que 1) las recurridas eliminen de su cuenta de Facebook toda expresión directa, o indirecta e imágenes o fotos que hayan efectuado respecto del recurrente y/o del Colegio Renacer; 2) que las recurridas se abstengan, en forma inmediata, de incurrir en conductas similares en cualquier medio de comunicación social, redes sociales como la señalada, u otra de difusión masiva; y 3) oficiar al administrador de la página de internet Facebook a fin de eliminar desde el sitio, o página del recurrido toda alusión al recurrido, con costas. Segundo: Que el 11 de noviembre del presente año se certificó que las recurridas Karla Almendra Ferrer Osorio, Natalia Lisette Tassara Jerez, Giovanna Maricella Tassara Jerez y Claudia Daniela Tassara Jerez se encontraban debidamente notificadas, quienes evacuaron conjuntamente su informe. Refieren que, el 21 de septiembre del corriente, la recurrida Giovanna Tassara conversó con su hijo de 4 años de edad, alumno de prekinder del Colegio Renacer II, donde el recurrente tiene la calidad de sostenedor, manifestándole haber sido vulnerado en sus derechos fundamentales y especialmente en la esfera de su sexualidad e indemnidad por una persona identificada como “Tío Carlos”, hechos que se cometían en su oficina, lugar donde el recurrente lo conducía en forma de castigo. Agregan que, producto de lo anterior, el 22 de septiembre del año en curso realizó la correspondiente denuncia ante la autoridad policial competente, lo que se tradujo en la apertura de una investigación. Señalan que, por este motivo concurrieron al establecimiento educacional el día 25 de septiembre, solicitando la activación de los protocolos pertinentes, el cual adoptó una actitud pasiva, bajándole el perfil a lo sucedido y omitiendo su obligación de denuncia. Refieren que ante lo ocurrido, la recurrida Karla Ferrer Osorio se limitó a compartir en su red social Facebook, un aviso que circulaba anteriormente, desconociendo al autor de las fotografías sin que sea posible atribuir a ninguna de las recurridas la autoría de dicha publicación. Estiman que el recurso de protección resulta extemporáneo, pues doña Karla Ferrer Osorio, de manera voluntaria, eliminó esta publicación al día siguiente de haberla compartido en su cuenta, y además, porque las imágenes acompañadas a esta acción no permiten identificar la época en que se habrían realizado las capturas de pantalla respectivas. Las recurridas desconocen cualquier acción o autoría respecto de los a
Fallo
se resuelve, en lo que respectivamente reconocieron. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N° 3609-2023 Protección.-
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunciaron, escucharon relación y alegaron en la Cuarta Sala, por el recurso de protección el abogado señor Víctor Espinoza Martínez y contra el mismo el abogado señor Cristóbal Moraga Muñoz San Miguel, 14 de diciembre de 2023. Francisca Mayol Retamal, relatora. San Miguel, catorce de diciembre de dos mil veintitrés. A los folios 20 y 21: Téngase presente. Vistos y teniendo prese
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