GAETE RUIZ DAGOBERTO EMILIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Fabián Lobos Moreno, defensor penal público penitenciario, en favor del amparado Dagoberto Emilio Gaete Ruiz, quien actualmente se encuentra cumpliendo dos penas de presidio mayor en su grado mínimo de 5 años y 1 día por el delito de robo con intimidación y de 3 años y 1 día por el delito de posesión de arma prohibida y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por el rechazo de su postulación al beneficio de libertad condicional. Señala que el amparado registra como fecha de inicio de condena el 16 de septiembre del año 2018, proyectándose la fecha de término de condena para el 02 de octubre de 2025 y con ley de rebaja de condena cumple el 02 de enero de 2025. Indica que su representado cumple con todos los requisitos del artículo 2 del D.L. 321, para postular a la libertad condicional, sin embargo, la Comisión omitió pronunciamiento sobre los antecedentes expuestos en relación a su representado, y que evidenciarían la idoneidad del mismo para obtener el beneficio que se reclama. Por lo anterior, solicita se deje sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que denegó la Libertad Condicional, otorgando derechamente el beneficio de libertad condicional al amparado. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su presidente, ministro señor Alejandro Aguilar Brevis, quien señaló que el amparado fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y que mediante resolución de fecha treinta y uno de octubre pasado, por unanimidad de sus miembros, se rechazó la concesión del beneficio correspondiente al segundo semestre de 2023. Destacó que, si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de condena, la resolución de la comisión razonó en el sentido del informe de Postulación Psicosocial acompañado por Gendarmería, que en l
Fundamentos
considerando el saldo que le resta por cumplir, toda vez, que su condena finaliza el 2 de octubre de 2025. Los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321”. Concluye señalando que, la Comisión rechazó el beneficio sobre la base de los antecedentes aparejados por Gendarmería, los que no permiten hacer uso de la facultad para otorgar el beneficio de la libertad. TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, de los que se extrae que el interno, de 38 años de edad, se encuentra calificado con un mediano compromiso delictual, cumpliendo dos condenas de 5 años 1 día, como autor del delito de robo con intimidación y de 3 años y 1 día como autor del delito de posesión o tenencia ilegal de arma de fuego. Asimismo, consta en el formulario, que inició el cumplimiento de la pena el 16 de septiembre de 2018, por lo que se estima como fecha de término de la pena impuesta el 02 de octubre de 2025, a su vez, el tiempo mínimo de postulación lo cumplió el 03 de febrero de 2023. Contando, además, con abono de 352 días. Por otro lado, según los antecedentes proporcionados, a la fecha de la postulación, el interno cuenta con un beneficio intrapenitenciario de salida dominical que se inició el 18 de junio de 2023. CUARTO: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el citado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. QUINTO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley, precitado, -modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Dagoberto Emilio Gaete Ruiz, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3026-2023. Pronunciada por la Sexta Sala, integrada por el Ministro señor Inelie Durán Madina, el Ministro (S) señor Sergio Enrique Padilla Farías y el Abogado Integrante señor Euclides Ortega Duclercq. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintitrés. Al folio 6: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Fabián Lobos Moreno, defensor penal público penitenciario, en favor del amparado Dagoberto Emilio Gaete Ruiz, quien actualmente se encuentra cumpliendo dos penas de presidio mayor en su grado mínimo de 5 años y 1 día por el delito de robo
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