1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

RODRÍGUEZ/CONSTRUCTORA SOCOVESA SANTIAGO SA

Rol

Fecha

14 de diciembre de 2023

Materia

ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de veintidós de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1218-2022, se rechazó la demanda en todas sus partes y se declaró que cada parte pagará sus costas. Contra esa sentencia, la parte denunciante y demandante interpuso recurso de nulidad, basado en las causales de los artículos 478 letra e) y 478 letra b), ambas del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, como primera causal de nulidad se invoca la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, "Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue." En relación a lo dispuesto en el artículo 459 N°4 del mismo Código. Argumenta -previa transcripción de las normas referidas a la causal invocada- que la sentencia no analizó, y

Fallo

por tanto no ponderó ni apreció la prueba documental incorporada legalmente por la recurrente, limitándose a efectuar una relación de la misma, mas no un análisis como lo exige el precepto transcrito, en especial, los siguientes antecedentes: "1.- informe médico de atención ACHS, con diagnóstico trastorno de estrés post traumático; orden de reposo ley 16.744 emitido por ACHS; resolución de calificación del origen de los accidente y enfermedades ley 16.744 emitido por ACHS que califica como accidente del trabajo lo denunciado por el actor; todos de fecha 30 de mayo de 2022; 2.- Informe médico de atención de ACH de fecha 23 de junio de 2022, que indica tratamiento farmacológico; 3.- Documento sin título con firma de Dra. Liliana Portillo, de 28 de abril de 2022." Alega que todos los documentos dan cuenta de que el actor estuvo bajo licencia médica producto de la agresión sufrida, con estrés postraumático con temor a volver a trabajar, lo que no dio por acreditado el Tribunal, puesto que a su juicio hubo insuficiencia probatoria. Precisa que no consideró el tribunal a quo que se ofreció prueba conducente a la acreditación de los hechos sostenidos, especialmente la citación a absolver posiciones al representante de la empresa y la exhibición del libro de novedades, pero que producto de la incomparecencia del representante legal de la empresa demandada y la falta de exhibición del libro referido y copia de protocolo de maltrato y acoso laboral, no pudo ser apreciada por el Tribun

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de veintidós de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1218-2022, se rechazó la demanda en todas sus partes y se declaró que cada parte pagará sus costas. Contra esa sentencia, la parte denunciante y demandante interpuso recurso de nulidad, basado e

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