IMRAN IMRAN CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece la abogada María José Sarmiento Etcheverry, en favor Imran Imran, deduciendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Explica, en síntesis, que mediante Decreto Nº 176 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, emitido el 3 de abril de 2020, se dispuso la expulsión del amparado del territorio nacional. Esta medida se basó en la revocación de su visa de residencia sujeta a contrato en junio de 2014 debido a una condena por robo con fuerza en las cosas del 25 de marzo del 2014, en causa RIT Nº 17627-2013, del Juzgado de Garantía de Iquique. Señala que el amparado es de nacionalidad paquistaní, ingresó legalmente a Chile en 2010, otorgándosele su primera visa sujeta a contrato el 21 de julio del mismo año, siendo prorrogada sucesivamente hasta el año 2013 y manteniendo su estatus migratorio hasta el inicio del proceso administrativo en 2014, que llevó a la revocación de su visa y a la posterior orden de abandono del país. Siempre actuó conforme a la normativa migratoria hasta esta revocación. Durante su estadía, trabajó como administrador en Importadora y Exportadora T.M.C Limitada y estableció una relación con doña Rut Gabriela Chambi Mamani, quien tiene residencia definitiva en Chile desde 2011. Tienen dos hijas chilenas menores de edad. Imran Imran ha mantenido arraigo familiar en el país, siendo parte activa en el negocio del cual su conviviente es dueña, contribuyendo a los ingresos familiares los cuales destaca, le permiten percibir ingresos suficientes para sustentar la familia en común. Recalca que la condena que fundamenta el decreto de expulsión ocurrió hace más de 10 años, y desde entonces, ha mantenido un comportamiento adecuado. Indica que la desproporcionalidad y la falta de eficacia del acto impugnado son razones suficientes para dejarlo sin efecto, no existiendo habitualidad en la conducta delictual, al ser la única condena que mantiene el amparado, la cual fue cumplida en modalidad de remisión condici
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, según los antecedentes expuestos en recurso e informe, la situación fáctica en la presente causa es la siguiente: 1.- Fue condenado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación en causa RIT 17627-2013 del Juzgado de Garantía de Iquique. 2.- Mediante resolución exenta N° 63.494 de fecha 06 de junio de 2014 del Ministerio del interior y Seguridad Pública, se revocó la visa de residencia sujeta a contrato, disponiéndose su abandono del país en un plazo de 15 días. 2.- A través de Decreto N° 176 de fecha 03 de abril de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública se ordenó la expulsión del extranjero del territorio nacional. TERCERO: El artículo 15 N° 2 del Decreto Ley Nº 1.094, dispone que se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: “Los que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, al tráfico ilegal de migrantes y trata de personas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres”. A su turno, el artículo 17 dispone que: “los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional”. CUARTO: Dicho lo anterior, debe tenerse presente que si bien el amparado fue condenado en sede penal, el transcurso del tiempo impide entender justificada la medida administrativa de expulsión debido a su antigua data, máxime cuando no existen antecedentes que demuestren que haya incurrido en otros ilícitos penales similares a posterior, por lo que, habiéndose cumplido la pena impuesta, de modo sustitutivo, la orden de expulsión pierde el sustento fáctico, considerando que esta fue recién dictada en el año 2020 y notificada en el presente año, por lo que en consecuencia el recurso debe ser acogido. QUINTO: Refuerza lo razonado, los abundantes antecedentes allegados en el recurso que dan cuenta que el amparado mantiene su red familiar en el país, incluyendo dos hijas nacidas en Chile, conduce a concluir que la
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, se resuelve que SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de don Imran Imran, ya individualizado, SÓLO EN CUANTO se deja sin efecto el Decreto Nº 176 dictado el 3 de abril de 2020 por el Ministerio del interior y Seguridad Pública, que ordenó su expulsión del territorio nacional. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Amparo-433-2023.
Texto Completo (Preview)
Iquique, catorce de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece la abogada María José Sarmiento Etcheverry, en favor Imran Imran, deduciendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Explica, en síntesis, que mediante Decreto Nº 176 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, emitido el 3 de abril de 2020, se dispuso la expulsión del amparado del territorio naci
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