SIN INFORMACION

DIAZ CANTILLANA ISAAC GUILLERMO/DÉCIMO TERCER JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

14 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional doña Catalina María Leiva Ochoa, abogada de la Defensoría Penal Pública, en favor de los intereses de Isaac Guillermo Diaz Cantillana, en contra de la resolución dictada el día 04 de diciembre de 2023 por la Magistrada Claudia Godoy Aspee del 13° Juzgado de Garantía de Santiago que resolvió sustituir la prisión preventiva por la internación provisional lo que afecta y perturba su garantía constitucional de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N° 7 letra b) de la Constitucional Política de la República, por cuanto no se ha respetado las formas establecidas para la privación de libertad de los ciudadanos imputados que sufren enfermedades psiquitriaticas, por lo que solicita que acogiendo el presente se decrete la libertad del amparado bajo la medida ambulatoria de sujeción a la vigilancia del Hospital Horwitz conforme al artículo 155 letra b) del Código Procesal Penal, o en su defecto, se ordene al Hospital Horwitz que reciba al imputado en cualquiera de sus secciones, o en su defecto, se oficie a la subsecretaría de red asistencial para que consiga un cupo a la brevedad en algún centro de salud psiquiátrico. Expone que con fecha 15 de noviembre de dos mil veintitrés, en audiencia de control de la detención, se decretó la medida cautelar de prisión preventiva en el Centro de Detención Preventiva Santiago 1 respecto de su defendido por el delito de robo con intimidación. Posteriormente, en audiencia del día 04 de diciembre del corriente, se decretó la suspensión del procedimiento bajo aplicación del artículo 458 del Código Procesal Penal, teniendo como fundamento el informe psiquiátrico de 03 de agosto de 2023 consistente en la epicrisis del Hospital Psiquiátrico José Horwitz Barak realizada luego de una hospitalización del amparado, en el cual se diagnosticó Esquizofrenia indiferenciada con Discapacidad máxima. Explica que además, con dicho antecedente a la vista, se ordenó al S

Fundamentos

considerando lo dispuesto en el artículo 458 del citado Código, todo lo cual permitió a la juez a-quo concluir la necesidad, suficiencia y proporcionalidad para decretar la medida de internación provisional, sin que se advierta un acto ilegal o arbitrario que haya privado de libertad al amparado. SEPTIMO: Que, para resolver como lo hizo, el tribunal recurrido, tuvo en consideración los antecedentes previos del imputado, que daban cuenta de atenciones previas en el Hospital Horwitz Barak con un diagnóstico de esquizofrenia indeferenciada y sugerencia de tratamiento farmacológico acorde a ese diagnóstico y se ordenó a Gendarmería aislarlo de la población penal a la espera de su traslado y disponer la atención médica inmediata del imputado. OCTAVO: Que, en este escenario, no se advierte vulneración alguna a las garantías constitucionales del amparado en los términos planteados en el recurso, no estando en consecuencia esta Corte, en condiciones de adoptar ninguna de las medidas solicitadas.

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema Rol N° 71.520-2022, ha resuelto: “5°) Que dado que la internación provisional puede decretarse incluso antes de la recepción del informe siquiátrico a que alude el artículo 458 del Código Procesal Penal, resulta forzoso concluir que la ponderación de los antecedentes referidos en el informe evacuado por el juez de garantía recurrido y que el tribunal efectuará dentro de sus facultades privativas bajo el prisma que imponen los artículos 140 y 141 del Código Procesal Penal, aplicables por expresa referencia del artículo 464 para la medida de internación provisional, pudo llevarle a concluir su procedencia en relación a las facultades mentales del imputado y al peligro para sí o terceros”. QUINTO: Que de lo expuesto se colige que el acto que se reprocha está constituido por la resolución de 04 de diciembre pasado, dictada por el 13° Juzgado de Garantía de esta ciudad, que decretó la medida cautelar de internación provisional del amparado, no obstante encontrarse suspendido el procedimiento y no existir informe psiquiátrico al respecto. SEXTO: Que si bien no existe constancia de haberse practicado el informe psiquiátrico, al imputado en los términos del artículo 464 del Código Procesal Penal, igualmente se puede colegir que la resolución impugnada fue dictada por Tribunal competente, y en uso de sus facultades legales, ponderando endicha oportunidad la concurrencia de los requisitos de conformidad a dicha norma citada y considerando lo dispuesto

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional doña Catalina María Leiva Ochoa, abogada de la Defensoría Penal Pública, en favor de los intereses de Isaac Guillermo Diaz Cantillana, en contra de la resolución dictada el día 04 de diciembre de 2023 por la Magistrada Claudia Godoy Aspee del 13° Juzgad

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