/VILLA
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos acontecidos el día 23 de noviembre de 2023 respecto de su representado en el CIP de Puerto Montt y al momento de ser conocida la vulneración se limitó escuetamente a dictar una resolución que ordena poner en conocimiento de la defensa. Explica que en la resolución atacada, la jueza señala que estima era consumado y por ende arriesga pena de crimen, y se aplicaría el artículo 450 del Código Penal, agregando erróneamente que “el adolescente estaba sujeto a una pena sustitutiva del artículo 155 del C.P.P.”. En relación a los
Fundamentos
fundamentos que expone. Detalla que si bien en la discusión se controvirtió el presupuesto material, y la necesidad de cautela, la mayor parte de la alegación de la defensa dijo relación con graves afectaciones que ponen en peligro la seguridad e integridad física del adolescente. Ello, porque la defensa tomó conocimiento mediante oficio de 24 de noviembre, de graves afectaciones a la integridad física del amparado, informando el director del CIP que en el contexto de una intervención clínica, le refiere a la encargada del caso Srta. Priscila Leiva, que habría sido agredido por compañeros al interior de la sección a eso de las 11:50 horas del día 23 de noviembre del año en curso, oficiando para éstos efectos a la fiscalía local y tribunal de garantía en Puerto Montt. Agrega que se traslada al CIP el asistente social de la Defensoría, con quien se entrevistó el amparado y le narró que le habrían introducido un objeto en el ano, refiriendo que sus compañeros lo toman de ambas manos y uno de ellos le introduce un fierro y que se lo contó a la psicóloga, para luego ser llevado a constatar lesiones al hospital de Puerto Montt, y que se asigna como fiscal del caso a la Sra. Ingrid González. Indica que el Tribunal se limitó a dictar una resolución el día 1 de diciembre, teniendo presente lo informado y ordenando ponerlo en conocimiento de la defensa, y luego en audiencia de 4 de diciembre la jueza recurrida resolvió mantener la medida cautelar de internación provisoria, a pesar de los graves hechos acontecidos el día 23 de noviembre de 2023 respecto de su representado en el CIP de Puerto Montt y al momento de ser conocida la vulneración se limitó escuetamente a dictar una resolución que ordena poner en conocimiento de la defensa. Explica que en la resolución atacada, la jueza señala que estima era consumado y por ende arriesga pena de crimen, y se aplicaría el artículo 450 del Código Penal, agregando erróneamente que “el adolescente estaba sujeto a una pena sustitutiva del artículo 155 del C.P.P.”. En relación a los motivos principales del amparo, indicó que conforme a la ley orgánica de Gendarmería de Chile, en su artículo 6 número 12, son ellos quienes están encargados de custodiar la seguridad de los detenidos imputados que deban permanecer privados de libertad y también invocó los artículos 142 y 115 del reglamento de la ley 20.084, en cuanto al manejo de conflictos críticos de los centros, resolviendo únicamente oficiar a gendarmería de Chile y CIP de Puerto Montt, para que informen sobre el manejo de la situación que ha afectado al adolescente infractor, rechazando entonces, dejar sin efecto la internación provisoria, sin ordenar ninguna providencia en específico, sino simplemente que se adopten ‘’las medidas pertinentes’’, dentro de 48 horas. Indica que a la fecha de interposición del recurso, nadie ha informado al tribunal sobre el oficio requerido y tampoco se ha pedido cuenta del mismo por la jueza recurrida, revelando a su juicio una evid
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el auto acordado de 1932 sobre tramitación de las acciones de amparo, se declara: Que se rechaza la acción ingresada a folio N° 1, por el abogado de la Defensoría Penal Pública, Filippo Corvalán Figueroa, en representación de Pablo Antonio Durán Sánchez, en contra de Sename Puerto Montt, y en contra de la Jueza de Garantía de Quellón doña Claudia Villa Esperguel. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo N° 437-2023.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, catorce de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos. A folio 1 comparece el defensor penal público don Filippo Corvalán Figueroa, en representación del adolescente Pablo Antonio Durán Sánchez, imputado en causa RIT 744-2023, RUC 2310050811-7 seguida ante el Juzgado de Garantía de Quellón, quien interpone recurso de amparo en contra de Sename Puerto Montt, y en contra de la Jueza de
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