ÁLVAREZ/MUNICIPALIDAD DE FUTRONO
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en estos autos RIT O-25-2022 del Juzgado de Letras de Los Lagos, se ha interpuesto por el abogado de la demandante, don Pedro Ignacio Peña Sánchez, recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, debidamente enmendada por resolución de cinco de septiembre del año en curso, que solo acogió parcialmente la demanda de reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales interpuesta por don Nikolás Juan Carlos Álvarez Reyes en contra de la Municipalidad de Futrono. Como causal de la nulidad alegada invoca, por vía principal, el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en la medida que la sentencia dictada habría incurrido en una infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumenta el recurrente que la sentencia concluyó erróneamente la inexistencia de una relación de carácter laboral entre las partes en el periodo comprendido entre el mes de abril de 2018 y el mes de febrero de 2019, fundando dicha conclusión “meramente en la insuficiencia de los antecedentes para efectos de comprobar la existencia elementos de subordinación y dependencia en dicha época”. Con ello, habría vulnerado las reglas de la lógica ya que una correcta valoración de los medios probatorios le debería haber llevado al resultado de dar por acreditada en dicho período una relación laboral entre las partes al existir “boletas de honorarios a cargo de la demandada emitidas por dicho período”, en concordancia con el principio protector del Derecho del Trabajo y el de continuidad de la relación laboral. Además, alega el recurrente, la sentencia incurre en una vulneración de las máximas de la experiencia al desechar la existencia de una relación laboral por el solo hecho de considerarse insuficiente para dicho fin las respectivas boletas de honorarios, las que dan cuenta de unas labores ejercidas en
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en relación con la causal de nulidad invocada por vía principal, consistente en la infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, hay que tener presente que para que ella concurra debe existir una alteración evidente y notoria, posible de concluir de la sola lectura del
Fallo
fallo de reemplazo que acoja la demanda en cuanto declare la existencia de una relación laboral durante el periodo comprendido entre el 16 de abril de 2018 y el 11 de julio de 2022, y, por consiguiente, condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones respectivas, con costas. En carácter de subsidiaria, el recurrente invoca la causal del artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, alegando la vulneración de los artículos 58 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 17 y 19 del Decreto Ley N° 3.500, y los artículos 86 y siguientes de la Ley N° 20.255, por una parte, y de los artículos 162 incisos 5°, 6° y 7° del Código del Trabajo, por otra. En cuanto a la primera vulneración alegada, argumenta que se configuró una hipótesis de falsa aplicación de ley al haber el juez dejado de aplicar la norma del artículo 58 del mencionado código, que, unido a las demás normas indicadas, gravan al empleador con el pago de las cotizaciones de seguridad social, salud y seguro de cesantía, excluyendo de esta forma la condena a la Municipalidad de Futrono al pago de dichas prestaciones devengadas durante la alegada relación de trabajo. En cuanto a la segunda vulneración invocada, el recurso indica que ella se habría producido al estimar el juez que los incisos ya referidos del artículo 162 del Código del Trabajo no resultan aplicables al caso pues prevén la situaci
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Valdivia, catorce de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en estos autos RIT O-25-2022 del Juzgado de Letras de Los Lagos, se ha interpuesto por el abogado de la demandante, don Pedro Ignacio Peña Sánchez, recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, debidamente enmendada por resolución de cinco de septiembre del año en cur
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