SIN INFORMACION

MANISE DIEUBON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES REGION DEL ÑUBLE

Rol

Fecha

14 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor del ciudadano haitiano, Manise Dieubon, domiciliado en calle Sargento Menadier N°2607, departamento 214B, comuna de Puente Alto, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio N°580, Santiago, por el acto ilegal y arbitrarios consistente en omitir poner a su disposición la posibilidad de solicitar la ampliación de la residencia definitiva en trámite, perturbando y amenazando el legítimo ejercicio de su libertad ambulatoria asegurada en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expresa que el recurrente solicitó la residencia definitiva el 17 de febrero de 2021, que han transcurrido más de dos años de tramitación de su solicitud, y que, a pesar de haber solicitado la ampliación de su solicitud de residencia definitiva no ha sido posible obtener dicho documento, ya que el mismo no se encuentra disponible en el sitio web del servicio recurrido. Indica que no habiendo sido notificado de resolución de término de su solicitud, entiende que la misma se mantiene en tramitación, pero que la falta de un documento que acredite tal circunstancia le impide salir y retornar del país, al ser un documento exigido para tales efectos por el artículo 38 de la Ley N°21.325. Solicita acoger el recurso y ordenar el servicio recurrido posibilitar la obtención del certificado de ampliación de solicitud de residencia definitiva en trámite dentro del más breve plazo posible. Segundo: Que informa al tenor de recurso el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, por no existir un acto arbitrario o ilegal y haber actuado con apego a la normativa vigente. Refiere que el recurrente solicitó un permiso de permanencia definitiva

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Manise Dieubon, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y se declara que dicha repartición deberá emitir un certificado que acredite que la solicitud de permanencia definitiva del recurrente se encuentra actualmente en tramitación, dentro del plazo de veinte días. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°914-2023 Amparo 1 1 3

Texto Completo (Preview)

San Miguel, catorce de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor del ciudadano haitiano, Manise Dieubon, domiciliado en calle Sargento Menadier N°2607, departamen

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