GUILLEN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES REGION DEL ÑUBLE
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que el recurso de protección consagrado en la Constitución Política de la República, dice relación con la afectación de garantías constitucionales específicas de cuyo ejercicio legítimo por actos u omisiones contrarias a ley o por mero arbitrio de persona o autoridad determinada, el titular se ha visto amenazado, perturbado o privado, a fin de disponer las medidas de protección o de restablecimiento del derecho conducentes a poner término inmediato a la vulneración de derechos. 2°.- Que de los hechos expuestos en la presentación de folio 1, en relación con lo señalado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción presentada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, excediendo la naturaleza cautelar de la acción de protección, pues los hechos a que se refiere son idénticos a los ya conocidos en el ingreso Rol 11563-2023 de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, en que se resolvió un recurso de protección presentado por el mismo recurrente, y referido a la misma omisión cuestionada. Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en el numeral 2º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto por el abogado Pablo Peñaloza Parra. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° Protección-1458-2023.//aff
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en el numeral 2º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto por el abogado Pablo Peñaloza Parra. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° Protección-1458-2023.//aff
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, quince de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que el recurso de protección consagrado en la Constitución Política de la República, dice relación con la afectación de garantías constitucionales específicas de cuyo ejercicio legítimo por actos u omisiones contrarias a ley o por mero arbitrio de persona o autoridad determinada, el titular se ha visto amena
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