SIN INFORMACION

RICARDO MAXMILIANO LLANOS VEGA C/ CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

14 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 recurre de protección, por sí, don Ricardo Maximiliano Llano Vega, Suboficial de Carabineros, en contra del Prefecto de la Prefectura Viña del Mar, Teniente Coronel don Leonardo Cárdenas Medina, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 21 de fecha 27 de octubre de 2023 de la Prefectura de Carabineros Viña del Mar, y su correspondiente notificación, por la que se dispuso la medida disciplinaria en su contra consistente en la “Baja por Conducta Mala”, con efecto inmediato, lo que vulnera los derechos fundamentales consagrados en los artículos 19, N°s 1 y 9 de la Constitución Política de la República. Al respecto, señala el recurrente que el acto administrativo adolece de arbitrariedad e ilegalidad, fundamentando lo anterior en la falta de motivación del referido acto, y la vulneración al principio de legalidad y al debido proceso en la determinación de la medida en cuestión, pues no se ha dado cumplimiento a la propia normativa que rige la institución. Reclama en concreto, que estos hechos son infundados y no se ha instruido sumario administrativo que le permita formular sus descargos, negándose así su derecho a audiencia y a ser escuchada su defensa. A folio 6, evacuó el informe el recurrido solicitando el rechazo del recurso interpuesto en su contra. Sostiene en primer lugar que el actor no está en posesión de un derecho indubitado, esto es, un derecho cuya titularidad no dé lugar a dudas o interpretaciones, y que en el caso particular, no es efectivo y tampoco se verifica la vulneración de las garantías relativas a la igualdad ante la ley, y al debido proceso, toda vez que todo el accionar administrativo se encuentra ajustado a las disposiciones legales y normativas vigentes. En cuanto a los hechos, refiere que se remitió el Reclamo N° 72584 de 23 de octubre de 2023 presentando por la ciudadana doña Claudia Castro López, en contra de determinado personal policial, debido a que en esa fecha su hijo

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, en la especie no se ha incurrido en ilegalidad o arbitrariedad por parte de Carabineros de Chile, puesto que no ha hecho sino aplicar lo dispuesto en el artículo 127 N°4 de su Reglamento N°8, que específicamente autoriza al jefe que ordena la instrucción de un sumario, para eliminar por mala conducta al funcionario, de manera condicionada a lo que en definitiva se resuelva en la instrucción del sumario pertinente o investigación simple. La norma citada exige una especial gravedad de la falta imputada, lo que en la especie se cumple plenamente y requiere, o bien que el funcionario esté confeso, que no es el caso, o que la responsabilidad aparezca evidente, como ocurre en la especie, toda vez que al informar el recurrido señala que se revisaron las cámaras de video de la unidad policial el día de los hechos, observándose que existió un actuar que constituye una falta grave a los deberes funcionarios. Segundo: Que, del mérito de lo expuesto no resultan afectadas las garantías constitucionales invocadas en el recurso, toda vez que la eliminación por mala conducta constituye una medida transitoria, condicionada a la determinación de responsabilidad que arroje el sumario administrativo, a lo que debe unirse que no existe un derecho de propiedad sobre el empleo ni sobre las remuneraciones cuando ha mediado eliminación condicional, sin perjuicio del derecho a la reincorporación a sus funciones y al reintegro de las prestaciones económicas si, en definitiva, la medida queda sin efecto. No se vislumbra vulneración al debido proceso, desde que la recurrida obró facultada legalmente al efecto, por el funcionario competente de acuerdo a la cadena de mando jerárquica de la institución, y, tampoco es posible estimar conculcada la igualdad ante la ley, toda vez que no existen antecedentes que evidencien un trato distinto para el recurrente, en relación con otros funcionarios que se encuentren en similar situación.

Fallo

por estas razones la Comisario de la Unidad, el día 26 de dicho mes, procede a efectuar una revisión del Circuito Cerrado de Televisión existente en la Unidad, donde se verifica el ingreso de los adolescentes a dependencias del Cuartel Policial, para efectuar un control de identidad en los términos del Artículo 85 del Código Procesal Penal, dejando constancia en los libros correspondientes, observándose en el Registro de la cámara 12, en el minuto 07:02, que el recurrente, encontrándose en su estación de trabajo, procedió a extraer desde el costado del escritorio que ocupaba, un arma cortopunzante (cuchillo), la cual exhibió en dirección a los adolescentes, para posteriormente frotarla por su cara, y luego barajarla entre sus dedos, clavando dicha arma blanca en la cubierta de su estación de trabajo, evidenciándose que mantuvo un diálogo con los adolescentes controlados. Con lo señalado y la coincidencia de lo narrado en los reclamos mencionados, se estimó por parte del mando de la unidad la comisión de un ilícito grave, y la improcedencia de las actuaciones para con los N.N.A., con clara transgresión a la Orden General N° 2.827 del 26 de enero de 2022 que aprueba el “Manual de Procedimientos Policiales con Niños, Niñas y Adolescentes”, procediendo consecuencialmente a remitir el oficio pertinente, con los antecedentes señalados a la Fiscalía Local de Viña del Mar por el delito de apremios ilegítimos cometidos por empleados Públicos. Expresa que se puso a disposición del Pr

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de diciembre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1 recurre de protección, por sí, don Ricardo Maximiliano Llano Vega, Suboficial de Carabineros, en contra del Prefecto de la Prefectura Viña del Mar, Teniente Coronel don Leonardo Cárdenas Medina, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 21 de fecha 27 de octubre

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