JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE BULNES

MUÑOZ/MAURIN

Rol

Fecha

14 de diciembre de 2023

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1° Que, el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil establece que: “los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que no sea acogida”. 2° Que, en la especie, el recurrente dedujo apelación subsidiaria en contra de la resolución que no da lugar a su solicitud de notificarse expresamente de la resolución que cita a audiencia de conciliación a las partes, atendido a que ya se encontraba notificado por correo electrónico, que entonces dicha resolución es un auto, resolución que no se encuentra en ninguna de la hipótesis excepcionales de apelación recién transcrita, por lo que, el recurso así deducido resulta inadmisible. Por lo señalado precedentemente y lo dispuesto en los artículos 188 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la parte demandante en contra de la resolución de quince de noviembre del año en curso. Devuélvase. N°Civil-847-2023.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la parte demandante en contra de la resolución de quince de noviembre del año en curso. Devuélvase. N°Civil-847-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán / Chillán, catorce de diciembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1° Que, el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil establece que: “los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordena

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