MOROVIC/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Catalina Salvo Parraguez, abogada, defensora penal pública penitenciaria, domiciliada en calle Diego Portales N° 361 de la ciudad de Temuco, en representación de IVAN FORTUNATO MOROVIC FUENTES, Rol Único Nacional N° 15627852-1, quien interpone recurso de amparo en contra de la Resolución de fecha 17 de octubre del año 2023, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, que denegó al amparado el beneficio de la libertad condicional, solicitando se acoja la presente acción constitucional de amparo a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, dejando sin efecto la referida resolución, otorgando derechamente el beneficio de libertad condicional al amparado. Funda el recurso en que el amparado cumple actualmente penas impuestas por sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, de fecha 08 de agosto de 2020, la cual condena al imputado como autor del delito de desacato en contexto de violencia intrafamiliar, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS (541) de reclusión menor en su grado medio y como autor de un delito de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, a cumplir la pena de SESENTA Y UN DIAS (61) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, delito perpetrado en esta ciudad, el día 29 de septiembre de 2018. En relación a la medidas accesorias, se dispone a favor de la afectada por el plazo de dos años, la medida de accesoria de protección establecida en la letra B), de la mencionada disposición, esto es, la prohibición del acusado IVAN FORTUNATO MOROVIC FUENTES, de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente, sea público o privado, a una distancia no inferior a 50 metros. Afirma que por cumplir con todos los requisitos establecidos en el DL 321 y demás disposiciones legales pertinentes, el amparado fue postulado al p
Fundamentos
considerando que sí cumple el tiempo mínimo de condena a la época de sesión de la Comisión y que ha observado una conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. Pero que a su vez, el informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten a la demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un alto o mediano riesgo de reincidencia. Informe de postulación psicosocial que no da cuenta que presenta conciencia del delito, del mal causado, ni que el condenado manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos. Por lo que en mérito de lo señalado, y el hecho de no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social, al no presentar conciencia del mal causado, ni rechazo explícito al delito cometido, además de presentar factores de riesgo en uso de tiempo libre, actitud procriminal y de reincidir en ejercer violencia contra su pareja; rechaza su petición Indica que la resolución objeto de la acción constitucional, ha sido expedida en forma ilegal y arbitraria, contraviniendo el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental, pues el amparado cumple con todas las exigencias impuestas por el Decreto Ley N°321 y su reglamento N°338 de 20 de septiembre de 2020, debiendo tenerse en consideración para resolver la concesión de libertad condicional que es la reinserción social es fin de la pena privativa de libertad y que la concesión de la Libertad Condicional exige demostrar avances en el proceso de resocialización, por lo que deben ponderarse los siguientes antecedentes demostrativos de los avances del amparado: i. Beneficio penitenciario. Durante el cumplimiento de su condena el Sr. Morovic se ha acercado progresivamente a espacios de mayor libertad a través del reciente beneficio de salida dominical que fue aprobado a su favor por resolución de fecha 26 de octubre del reciente año logrando hacer uso efectivo desde el 19 de noviembre del 2023, en horarios desde las 7:00 a las 22:00 hrs. ii. Actividad educacional: el amparado se encuentra eximido de asistir a la escuela de la unidad, por cuanto mantiene enseñanza media completa y educación superior incompleta, por cuanto tuvo que hacer abandono de la carrera de Licenciatura en Arte tras cuatro años de estudios en Universidad Católica de Temuco, por problemas económicos. iii. Actividad laboral penitenciaria. Durante el cumplimento de su condena, don Iván desarrolla actividad laboral formal y sistemática dentro de la unidad, desde en enero de 2023 en el área de mantención recibiendo 80 mil pesos, y de manera reciente y dada la confianza en el área laboral, el amparado refiere que fue reubicado en área de casino de personal funcionario de la unidad, aumentando su remuneración a 122.436 pesos, dinero que utiliza para dar cobertura a sus necesidades básicas. A su vez indica don Iván mantiene plan de intervenc
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, Decreto Ley N° 321 y su Reglamento, SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de IVAN FORTUNATO MOROVIC FUENTES, dejando sin efecto la Resolución de 17 de octubre de 2023, de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, ordenándose consecuencialmente con ello que se prosigan con los trámites tendientes a la concesión del Beneficio de Libertad Condicional solicitado en favor del sentenciado ya señalado. Redacción del Abogado Integrante Sr. Reinaldo Osorio Ulloa. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-276-2023. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, catorce de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece Catalina Salvo Parraguez, abogada, defensora penal pública penitenciaria, domiciliada en calle Diego Portales N° 361 de la ciudad de Temuco, en representación de IVAN FORTUNATO MOROVIC FUENTES, Rol Único Nacional N° 15627852-1, quien interpone recurso de amparo en contra de la Resolución de fecha 17 de
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