SIN INFORMACION

/TRIBUNAL JUICIO ORAL TEMUCO

Rol

Fecha

14 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 09 de diciembre de 2023, comparecen Victoria Bórquez Concha y Josefa Ainardi Delgado, ambas abogadas, defensoras penales privadas, por HECTOR LLAITUL CARRILLANCA, RUT 11.198.379-8, acusado y en prisión preventiva en el Complejo Penitenciario Bío Bío en causa RUC 20000383227-K; RIT 275-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, quienes en virtud del artículo 21 de la Constitución Política de la República, interponen acción constitucional de amparo en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, que mediante resolución de 1 de diciembre de 2023, rechaza el recurso de reposición interpuesto que surge para efectos de enmendar la resolución de 22 de noviembre de 2023 que fija el comienzo de la audiencia del Juicio Oral del amparado con fecha 12 de marzo de 2023, esto es, 120 días después de notificado el Auto de Apertura a los intervinientes esto en contravención a lo dispuesto en el artículo 281 inciso segundo del Código Procesal Penal, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal vulnerándose su libertad personal conforme lo establece el artículo 19 número 7 letra b) de la Constitución Política de la República. De este modo, solicitan se acoja la acción constitucional de amparo, revocando la resolución de 1 de diciembre de 2023 emitida por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, ordenándole a dicho tribunal que disponga de las medidas necesarias para cesar la vulneración de la garantía afectada, fijando una fecha acorde con la ley para dar comienzo al Juicio Oral del amparado. Fundamenta lo anterior en que con fecha 13 de noviembre de 2023 se realiza Audiencia de Preparación de Juicio Oral en la causa RUC 20000383227-K; RIT 1423-2020 del Juzgado de Garantía de Temuco, dictándose el correspondiente Auto de Apertura, Quedando todos los intervinientes notificados del mismo en el acto y de manera personal. Luego, con fecha 22 de noviembre de 2023 se tiene por recibido el Auto de Apertura

Fundamentos

considerando que el amparado se encuentra sujeto a la medida cautelar de Prisión Preventiva desde agosto del año 2022. En virtud de lo expuesto, señala que la defensa dedujo en tiempo y forma Recurso de Reposición, a efectos de que sea ajustada a derecho. Agrega que se le otorgó traslado a los demás intervinientes, el cual fue respondido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública quien es uno de los querellantes, oponiéndose sin fundamento normativo a lo esgrimido por la defensa. A su vez, la Fiscalía también respondió el traslado, indicando que aún cuando comprende lo relativo a la programación del tribunal, señala “No obstante aquello, resulta necesario que se cumplan los plazos establecidos el Código Procesal Penal para la realización de los juicios orales, y tal sentido, solicitamos SSa., que el mismo sea fijado dentro de los términos establecidos en el artículo 281 del mencionado Código.” Sin perjuicio de lo anterior, indica que el Tribunal, al resolver en fecha 1 de diciembre de 2023 la reposición interpuesta indicó: “Resolviendo derechamente el recurso de reposición pendiente: VISTOS: La larga duración que tendrá la audiencia de juicio oral correspondiente a esta causa (más de un mes de duración); la abultada carga de trabajo de este Tribunal, que se traduce en que todas las Salas y Jueces disponibles se encuentran asignados a otras audiencias de juicio oral, incluso hasta el mes de marzo de 2024, todo ello en cumplimiento a un Plan de Trabajo aprobado por la Ilma. Corte de Apelaciones de Temuco, de modo que no existe espacio de tiempo y tampoco Jueces disponibles para fijar el presente juicio oral en fecha diversa de la que fue programado, por indisponibilidad de agenda,

Fallo

SE RESUELVE: No ha lugar a la reposición. Manténgase la fecha de Juicio Oral para el día 12 de MARZO de 2024, a las 09:00 horas, (audiencia programada para 29 jornadas efectivas de duración)”. Reitera que lo resuelto por el Tribunal no se ajusta a derecho, pudiendo apreciarse de la sola lectura de la resolución que no se hace alusión a ningún tipo de normativa. Así, se privilegia la programación interna del tribunal por sobre la normativa legal, constitucional e internacional que protegen al amparado, vulnerándose, por medio de este actuar ilegal y arbitrario del Tribunal Oral de Temuco, sus Garantías Fundamentales. Por lo anterior, previas citas legales y jurisprudenciales, destacando que a la fecha el amparado Hector Llaitul Carrillanca se encuentra en prisión preventiva en forma ilegítima, toda vez que se ha vulnerado su derecho a ser juzgado en un plazo razonable por parte del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, solicita se acoja la presente acción de amparo en favor de Hector Llaitul Carrillanca, ordenándole al tribunal oral recurrido que disponga de las medidas necesarias para cesar la vulneración de la garantía afectada, fijando una fecha acorde con la ley para dar comienzo al Juicio Oral del amparado, todo lo anterior con expresa condena en costas. A folio 12, con fecha 12 de diciembre de 2023 evacúa informe don Jorge González Salazar, Juez Redactor de la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, quien indica que efectivamente en ca

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C.A. de Temuco Temuco, catorce de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1, con fecha 09 de diciembre de 2023, comparecen Victoria Bórquez Concha y Josefa Ainardi Delgado, ambas abogadas, defensoras penales privadas, por HECTOR LLAITUL CARRILLANCA, RUT 11.198.379-8, acusado y en prisión preventiva en el Complejo Penitenciario Bío Bío en causa RUC 20000383227-K; RIT 275-2023 del Tribunal

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