CINDY ALENA RIQUELME DOMÍNGUEZ / CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR 18 DE SEPTIEMBRE
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece doña Cindy Alena Riquelme Domínguez, e interpone recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en el descuento por planilla practicado que implica privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio del derecho garantizado en el artículo 19 número 24 de la Constitución Política de la República. Funda su arbitrio señalando que en los meses de junio y julio, se dio instrucciones a su empleador para que descontara de su remuneración la suma de $130.091.- mensuales, con motivo de un crédito otorgado por la recurrida hace más de 12 años, solicitado con fecha 28 de octubre de 2011, folio 0525023543 por la suma de $5.000.000.- pactada a 60 meses por un valor cuota de $130.091.-, los que hasta la fecha no han sido cobrados judicialmente. Pide el cese de los descuentos y la devolución de los dineros indebidamente descontados, con expresa condena en costas. A folio 4, rola informe de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre. Seon fecha 28 de octubre de 2011, la señora Riquelme, solicitó a su representada, la suma de $5.000.000 (cinco millones de pesos), pagadero a una tasa de 1,27% en 60 cuotas mensuales de $130.091; operación registrada bajo el folio 525023543. Indica que la actora pagó de forma oportuna, únicamente las cuatro primeras cuotas del referido crédito. Luego de ello, las cuotas 5 a 9 (ambas inclusive), se mantuvieron en mora hasta enero de 2020, época en que nuevamente el crédito quedó en mora a partir de la cuota número 10. Agrega que una vez advertida la circunstancia que el crédito de la señora Riquelme se encontraba moroso, se activaron los mecanismos de cobro extrajudiciales correspondientes; entre ellos, la incorporación del crédito en la base de aquellas operaciones morosas que pueden y deben ser cobradas a la deudora, mediante el descuento en sus remuneraciones, tanto por la Caja acreedora como
Fundamentos
fundamentos que esgrime la actora en el presente recurso de protección, han dispuesto el cese del cobro del crédito por medio de planillas dirigidas a su actual y futuros empleadores, y la restitución a doña Cindy Alena Riquelme Domínguez, de las sumas descontadas en sus remuneraciones, entre junio de 2023 y el día de hoy. A folio 5, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio Segundo: Que los hechos que se denuncian como ilegales y arbitrarios en esta causa consisten en los descuentos realizados de la remuneración de la recurrente por parte de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, en base a un crédito otorgado por esta última durante el año 2011, sin previo aviso y de manera unilateral, afectando con ello las garantías constitucionales invocadas por la recurrente en su acción. Tercero: Que, a su turno, y sin desconocer la existencia de la deuda en la que se encuentra el recurrente de esta causa, la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre señala en su informe que ha dispuesto tanto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado en su oportunidad como la restitución de aquellas sumas descontadas a partir de la reanudación de los cobros desde junio del 2023. Cuarto: Que, así las cosas, y en mérito de lo informado por la propia Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre y los documentos allegados a folio 7, estos sentenciadores estiman que la presente acción ha perdido oportunidad, toda vez que la recurrida ha accedido a lo solicitado por la recurrente en su recurso de protección, esto es, cesando aquella en el cobro de la deuda señalada mediante los descuentos efectuados de su remuneración, procediendo a efectuar la devolución de aquellas sumas efectivamente descontadas de las liquidaciones de sueldo de la actora, siendo innecesario,
Fallo
por tanto, emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Cindy Alena Riquelme Domínguez en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-23452-2023. En Valparaíso, catorce de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1, comparece doña Cindy Alena Riquelme Domínguez, e interpone recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en el descuento por planilla practicado que implica privación, perturbación y amenaza en el legítimo
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