13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BUSTOS/INVERSIONES ALSACIA S.A. (ACUM. ING. CORTE 8389-2020)

Rol

Fecha

14 de diciembre de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: I.- En cuanto a la objeción de documentos: 1° Que, a folio 8, la parte demandante acompañó informe de antecedentes médicos, emitido el 6 de Julio de 2020 por el doctor Francisco Flores Miranda, médico cirujano de la Asociación Chilena de Seguridad; y, certificado de vigencia de contrato de trabajo. Luego, a folio 16, esa parte acompañó declaración jurada de 3 de febrero de 2021 extendida por la actora y un set de cuatro fotografías de su pierna. Estos últimos documentos, fueron objetados por la parte demandada, quien expresó que emanan de la propia parte que los presenta en juicio, motivo por el cual carecen de todo valor probatorio, atendida la falta de autenticidad e integridad sobre los supuestos hechos a los que hace referencia. La sala tramitadora dejó para definitiva la resolución de esta objeción. 2° Que, al respecto, los

Fundamentos

fundamentos de la objeción no corresponden propiamente a un motivo que la autorice, sino que constituyen meras observaciones al valor probatorio de tales antecedentes, tarea que corresponde al sentenciador de modo privativo. En razón de lo señalado, se desestimará la objeción de documentos presentada. II.- En cuanto al fondo: Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del número 2 del considerando noveno, que se elimina. Se suprimen también, los motivos décimo, undécimo, duodécimo, décimo quinto, décimo sexto y décimo octavo. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 3° Que, los documentos presentados en esta instancia no hacen sino reiterar datos que ya se encontraban contenidos en el proceso, por lo que nada nuevo aportan, ya que la naturaleza, calidad y entidad del daño físico, así como el psicológico padecido por la actora, fue referido por la prueba rendida ante el tribunal de primera instancia y ponderado por aquél en la sentencia que se revisa. Lo mismo ocurre con el hecho de que estaba trabajando y que fue atendida por la Mutual de Seguridad. Por su parte, la declaración jurada nada aporta, ya que efectivamente no es más que la copia de la versión ya dada por la demandante desde la presentación de su acción. 4° Que con el mérito de la prueba producida en autos, especialmente el contenido de la investigación desarrollada por la Policía de Investigaciones y conclusiones de Carabineros de Chile, resulta posible tener por cierto que la demandante, Ingrid Pilar Bustos Torres, el día 3 de junio de 2016, trató de subirse a un bus del Transantiago, saltándose los controles de los fiscalizadores de transporte público y desoyendo sus indicaciones de no subir al bus, por encontrarse lleno, además de omitir el pago del servicio. En estas condiciones, la mujer se colgó del bus PPU ZN 5404-0, recorrido 101, cuyo conductor era Patricio Abelardo Acevedo Díaz, momento en el cual, éste reanuda la marcha del móvil antes de cerrar sus puertas, perdiendo la demandante el equilibrio y cayendo al suelo, por lo que su pierna izquierda quedó en la ruta de desplazamiento de la rueda trasera del bus de locomoción colectiva, lo que motivó su atropello y consecuente lesión. Al respecto, la versión de dos testigos presenciales, ambos fiscalizadores, prestada ante la Policía de Investigaciones, que dieron cuenta detallada del hecho, resulta idónea y suficiente para tener por cierta la dinámica del hecho antes descrita. 5° Que, en este escenario, se debe tener por cierta la responsabilidad del conductor del vehículo de transporte público, derivada de su desempeño antirreglamentario al haber reiniciado la marcha, sin cerrar previamente las puertas del bus. No obstante lo señalado, se debe concluir que la actora se expuso de forma imprudente al daño, puesto que se colgó de una de las puertas, a pesar de que ya no cabían más personas y que ese hecho le fue alertado por los fiscalizadores presentes que trataron de disuadirla de su imprudente proced

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo además, a lo prevenido en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- Se rechaza la objeción de documentos. II.- Se confirma la sentencia apelada de veintiocho de mayo de dos mil veinte, pronunciada por el 13° Juzgado Civil de Santiago, declarándose que se acoge la excepción de exposición imprudente al daño, manteniéndose la regulación prudencial de la indemnización que deben pagar los demandados a la actora en la suma de cinco millones de pesos, con los reajustes e intereses que se indican en el motivo 8° de este fallo, sin costas. Regístrese y devuélvase. Redactó la ministra Carolina Vásquez Acevedo. Rol N° 7863-2020 Civil. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Danilo Quezada Rojas y René Cerda Espinoza.

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: I.- En cuanto a la objeción de documentos: 1° Que, a folio 8, la parte demandante acompañó informe de antecedentes médicos, emitido el 6 de Julio de 2020 por el doctor Francisco Flores Miranda, médico cirujano de la Asociación Chilena de Seguridad; y, certificado de vigencia de contrato de trabajo. Luego, a folio 16, esa parte acompañ

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