JUZGADO DE GARANTIA DE LA LIGUA

MINISTERIO PÚBLICO C/ JUANA VALENTINA MONTENEGRO GÓMEZ Y OTROS

Rol

Fecha

14 de diciembre de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Primero: Que, el artículo 140 del Código Procesal Penal define cuáles son los requisitos que deben cumplirse para decretar la prisión preventiva de un imputado, una vez que el Ministerio Público ha formalizado la investigación. Segundo: Que, en este contexto, es del caso precisar que, en cuanto a la necesidad de cautela que justifica la prisión preventiva, la letra c) del citado artículo, exige que existan “antecedentes calificados que permitieren al tribunal considerar que la prisión preventiva es indispensable para el éxito de diligencias precisas y determinadas de la investigación, o que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad o del ofendido, o que existe peligro de que el imputado se dé a la fuga, conforme a las disposiciones de los incisos siguientes”. Tercero: Que, conforme con lo anterior, las circunstancias invocadas por el Ministerio Público para solicitar la prisión preventiva, relativas al hecho de que ambos imputados han ingresado de forma irregular al país, por pasos no habilitados, careciendo de documento de identidad validado en Chile, constituyen antecedentes más que suficientes para considerar que los imputados no reúnen las condiciones necesarias tendientes a asegurar su adhesión con los fines del procedimiento. Cuarto: Que, en este contexto, las circunstancias especificadas en el párrafo anterior dan cuenta de un peligro de fuga que justifica su prisión preventiva, pese a que los imputados han sido formalizados por delito de menor entidad, sin que ello importe una desproporción de la medida cautelar de mayor intensidad que ahora se decreta para asegurar su comparecencia a los actos del procedimiento, la que se mantendrá, mientras no se establezca fehacientemente la identidad de los encausados. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de seis de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado d

Fallo

se declara, que se decreta la prisión preventiva de los imputados Luis David Tovar Guevara y Miguel Ángel Salazar Tovar, debiendo dar orden de ingreso inmediato. Comuníquese. N°Penal-3024-2023.

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a catorce de diciembre de dos mil veintitrés, siendo las 11:28 horas, ante la Tercera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por la Ministra (I) Sra. Sara Covarrubias Naser, el Fiscal Judicial señor Mario Fuentes Melo y la abogada integrante Sra. Marcela Fernández Saldías, constituida para la vista del recurso de apelación deducido por el

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica