Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

A.F.P. PROVIDA S.A. CON MUNICIPALIDAD DE MAIPU

Rol

A-210-2021

Fecha

3 de octubre de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que, comparece Juan Manuel López Ulloa, abogado, mandatario judicial de la Administradora de Fondos de Pensiones Próvida, S.A., ambos con domicilio Av. Los Militares 5885 Piso 13, Las Condes, quien interpone demanda ejecutiva previsional en contra de la Ilustre Municipalidad De Maipú, representado por Catherine Carolina Barriga Guerra, con domicilio Pajaritos 2077 Piso 7, Maipú. Funda su demanda en las circunstancias consistentes en que la demandada adeuda a su representada la suma de $184.607, por concepto de cotizaciones previsionales del trabajador Mario Roberto Rios Valenzuela, por loa periodos de octubre a diciembre de 2005; enero y febrero 2006, individualizado en la resolución N° 81272798, de fecha 03 de febrero de 2021, que acompaña. Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la empleadora antes individualizada, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cifra ya referida, más reajustes, intereses, recargos y costas. Por resolución de fecha 23 de febrero de 2021, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Que con fecha 18 de marzo de 2022, compareció la demandada Iustre Municipalidad De Maipú, oponiendo la excepción establecida en el N°2, segunda parte, del artículo 5° de la Ley 17.322, esto es, existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas. Señala que el fundamento de la resolución es la sentencia dictada en la causa RIT T-923-2018 del 2° Juzgado de Letras de Santiago, que declaró que entre don Mario Ríos Valenzuela y la Ilustre Municipalidad de Maipú existió una relación laboral entre 17 de octubre de 2005 y el 19 de abril de 2018, condenándola al pago de las cotizaciones previsionales conforme a lo expuesto en la letra “d) Las cotizaciones Código: XXVGXBNXHCM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.

Fundamentos

considerando decimoprimero de la presente sentencia”. Agrega que el considerando decimo señala: “Que, por haber sido reconocida la existencia de la relación laboral la demandada deberá dar pago a las cotizaciones de seguridad social en las instituciones de AFP Próvida, Fonasa y AFC Chile por el periodo de vigencia de la misma, teniendo como base de cálculo la efectivamente percibida: $154.000 octubre 2005; noviembre y diciembre 2005 la suma de $330.000. Enero a junio de 2006 la suma de $346.500. Julio diciembre de 2006 $346.500. Enero a diciembre de 2007 la suma de $364.518.-. Enero a diciembre de 2008 $574.874.-. Enero a diciembre de 2009 $755.040. Enero a diciembre de 2010 $766.365. Enero a diciembre de 2011 $791.656. Enero a diciembre de 2012 $831.239. Enero a diciembre de 2013 $855.344. Enero a diciembre de 2014 $898.111. Enero a Diciembre de 2015 $951.998. Enero a diciembre de 2016 $991.030. Enero a diciembre de 2017 $ 1.020.761. Enero a marzo de 2018 $1.020.761 y abril de 2018 $581.834”. Indica que una vez ejecutoriada la sentencia debió notificarla a los entes previsionales para que interpusieran las acciones pertinentes, hecho que se materializa con la presente ejecución pero no se han aplicado las normas relativas a un trabajador pluriempleado y particularmente los topes imponibles y sin dar cumplimiento al concepto de pago oportuno del decreto ley N° 3.500. Respecto al pluriempleador: Refiere que el trabajador don Mario Ríos Valenzuela trabajó para 2 empleadores, la I. Municipalidad de Maipú y la I. Municipalidad de Talagante, durante toda la relación laboral declarada con la I. Municipalidad de Maipú, por lo que procede que se cobre la diferencia que existe entre las cotizaciones efectivamente pagadas por su empleador y el tope imponible vigente en cada período a pagar. Manifiesta que conforme al certificado que acompaña emitido por la demandante, de fecha 6 de septiembre de 2019, Nro.: 149.949.929, se advierte que durante toda la relación laboral habida entre las partes el trabajador presto servicios Código: XXVGXBNXHCM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl bajo subordinación y dependencia de la I. Municipalidad de Talagante y, en un breve lapso de tiempo, asimismo para Fundación Educacional Belén (Octubre de 2005 y Febrero de 2007). Pago oportuno en el D.L. 3500 y la mora: Indica que habrá lugar al pago de los intereses penales, reajustes y multas cuando haya habido el incumplimiento de una obligación, que es lo que se sanciona con la imposición de intereses, reajustes y multas, lo que en la especie ocurre pero en una fecha distinta a la señalada en el artículo 19 del D.L. 3.500. Ello ocurre porque la obligación de pago no nace en el plazo señalado en dicho artículo, sino que cuando una sentencia judicial queda firme y ejecutoriada, y que ordene el pago de cotizaciones de seguridad social. Manifiesta que no le son aplicable las sanciones establecidas en el artículo

Fallo

Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la empleadora antes individualizada, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cifra ya referida, más reajustes, intereses, recargos y costas. Por resolución de fecha 23 de febrero de 2021, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Que con fecha 18 de marzo de 2022, compareció la demandada Iustre Municipalidad De Maipú, oponiendo la excepción establecida en el N°2, segunda parte, del artículo 5° de la Ley 17.322, esto es, existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas. Señala que el fundamento de la resolución es la sentencia dictada en la causa RIT T-923-2018 del 2° Juzgado de Letras de Santiago, que declaró que entre don Mario Ríos Valenzuela y la Ilustre Municipalidad de Maipú existió una relación laboral entre 17 de octubre de 2005 y el 19 de abril de 2018, condenándola al pago de las cotizaciones previsionales conforme a lo expuesto en la letra “d) Las cotizaciones Código: XXVGXBNXHCM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de AFP Próvida, FONASA y AFC por todo el período de vigencia de la relación laboral, teniendo como base remuneratoria la indicada en el considerando decimoprimero de la presente sentencia”. Agrega que el considerando decimo señala: “Que, por haber sido reconocida la existe

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Que, comparece Juan Manuel López Ulloa, abogado, mandatario judicial de la Administradora de Fondos de Pensiones Próvida, S.A., ambos con domicilio Av. Los Militares 5885 Piso 13, Las Condes, quien interpone demanda ejecutiva previsional en contra de la Ilustre Municipalidad De Maipú, representado por Catherine Carolina B

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