SIN INFORMACION

BANGUERA SANTANDER CARLOS EUSTIQUIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Manuel Durán Morgado, abogado, en favor de CARLOS EUSTIQUIO BANGUERA SANTANDER, ecuatoriano, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, por haber decretado la expulsión del amparado, conculcando la garantía consagrada en el número 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el amparado ingresó a Chile el 2002 y que fue condenado el 03 de marzo de 2005, en causa Rol N°2.883-2002 del ex 16° Juzgado del Crimen de Santiago, a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de cincuenta Unidades Tributarias Mensuales, más las accesorias de inhabilidad parar optar a cargos públicos y vigilancia como medida alternativa, como coautor del delito de tráfico de ilícito de estupefacientes, condena que fue cumplida íntegramente. Expone que luego, fue condenado el 01 de agosto de 2008 se dictó sentencia condenatoria por el 8° Juzgado de Garantía en causa RUC N°0700579802-1/RIT N°5578-2007 por el delito consumado de falsificación y uso fraudulento de tarjetas de créditos falsificadas, condenándolo a sufrir la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias y de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de duraba la condena, condena que también fue cumplida íntegramente. En cuanto a la situación migratoria del amparado, refiere que el año 2012 dejó el territorio nacional para luego ingresar en el año 2014 por paso no habilitado. Expresa que, en ese contexto, la Intendencia Regional dictó la Resolución Exenta N° N°133/1.240 de fecha 01 de julio de 2014 invocando lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094, tras desistirse la Delegación Presidencial de la acción penal en contra del amparado. Hace presente que su representado no tiene antecedentes penales en su país de origen y que tampoco tiene en Chile en atención a qu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos, consta en la carpeta electrónica el decreto de expulsión en cuestión, motivado por el ingreso clandestino del amparado por lo que se ha ordenado su expulsión del país. TERCERO: Que, por otra parte, es dable tener en consideración que la presente acción de amparo se dedujo el día 06 de diciembre 2023, esto es, en forma posterior a la materialización de la expulsión del extranjero ocurrida el 28 de octubre del presente año. CUARTO: Que, de acuerdo a lo expuesto, queda en evidencia que la situación fáctica que motivó la presentación de esta acción, esto es, la eventual detención y expulsión del amparado, ya no se encuentra vigente, en atención a que éste ya no se encuentra en el país, y careciendo esta Corte de facultades para adoptar decisiones frente a situaciones que no están contempladas en el artículo 21 de la Constitución Política como lo es la materialización, a la fecha hace más de un mes, de una resolución del ejecutivo o bien la emisión de nuevos decretos de la administración del Estado, que dispusieran el retorno del amparado, con la consecuente compra de pasajes y la emisión de una visa; escapan con largueza de la naturaleza cautelar y urgente de la acción constitucional que consigna el mentado artículo 21.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se resuelve: Que se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de CARLOS EUSTIQUIO BANGUERA SANTANDER, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota. Comuníquese lo resuelto a la Servicio Nacional de Migraciones, y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile en forma inmediata, por la vía que corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 490-2023 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, trece de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece Manuel Durán Morgado, abogado, en favor de CARLOS EUSTIQUIO BANGUERA SANTANDER, ecuatoriano, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, por haber decretado la expulsión del amparado, conculcando la garantía consagrada en el número 7° del artículo 19 de la Cons

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