CONFUSAM/SERVICIO DE SALUD ARICA (HOSPITAL REGIONAL DE ARICA DR. JUAN NOÉ CREVANI)
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Óscar Eduardo Olivares Jatib, abogado, en representación de la Confederación Nacional de Funcionarios de la Salud Municipal (CONFUSAM), deduciendo acción de protección en favor de los funcionarios de la salud primaria de la comuna de Arica asociados a la CONFUSAM doña Nancy Guerrero Aguilera, doña Gloria Viviana Lillo Rebolledo, doña María Angélica Véliz Castro, don Juan Marcelo Lucero Domínguez, doña Marcia Ibacache Zamudio, don Hernán Figueroa Maipil, don Luis Javier Veliz, y doña María José Gómez Mondaca, en contra de la Ilustre Municipalidad de Arica y del Servicio de Salud de Arica, por la omisión ilegal y arbitraria de carácter permanente que se hizo evidente con fecha 5 de noviembre de 2023, relativa a graves movimientos de tierra y humedad que han afectado la infraestructura del Centro de Salud Familiar (CESFAM) “Eugenio Petruccelli Astudillo” de la comuna de Arica, lo que vulnera las garantías constitucionales a la vida e integridad física y psíquica, y a la igualdad ante la ley, consagradas en el artículo 19 N°1 y 2 de la Constitución Política de la República. Indica que desde el año 2013 se ha evidenciado la presencia de socavones en distintos puntos del CESFAM debido a filtraciones de agua por roturas en las matrices de la red interna y pública, lo que representa un riesgo para la seguridad de los funcionarios y usuarios. Agrega que desde el año 2014 los recurrentes han realizado una serie de diligencias en orden a relevar la problemática a las autoridades. Señala que con fecha 5 de noviembre de 2023 se le entregó a la presidenta de la CONFUSAM doña Gabriela Flores Salgado el Informe Técnico N°38/2023 sobre exposición de hallazgos de movimientos de tierras y condiciones subestándar en CESFAM Sr. Eugenio Petruccelli Astudillo, que da cuenta de la situación de emergencia y peligro que representa dicho centro de salud para los funcionarios y usuarios. Arguye que, a pesar de lo anterior, el CESFAM se mantiene en normal funcionamiento,
Fundamentos
considerando que el CESFAM para esa fecha ya llevaba en funcionamiento por dos años por lo que dichas garantías ya no se encontraban vigentes. Expone que dicha situación permaneció casi sin variación hasta el año 2017, en el que se informó que el desplazamiento de una de las cámaras de alcantarillado había experimentado “un aumento” y que, desde dicha fecha, la situación se mantiene existiendo un permanente y continuo diálogo entre las entidades recurridas las que han desarrollado estudios propios, así como adquirido servicios externos con el objeto de determinar no solo las causas de los desafortunados eventos, sino también las posibles soluciones. Hace presente que con fecha 14 de agosto de 2023, el Servicio inició la iniciativa denominada «CONSERVACIÓN DE LA RED SANITARIA Y ESTACIONAMIENTO DEL CESFAM EUGENIO PETRUCELLI, COMUNA ARICA», postulando al financiamiento, por parte de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, y que con fecha 17 de octubre de 2023 se informó acerca de la admisibilidad para la etapa de ejecución, de manera que se solicitó la dictación de Decreto para dar continuidad al proceso; autorizándose propuesta de decreto por M$10 para el año 2023, y de M$641.968 para el año 2024. Hace referencia a diversos informes elaborados desde el año 2017 en adelante en los que se da cuenta que los principales daños se deben al suelo utilizado para la construcción del centro de salud; que el recinto no presenta daños estructurales severos, sin embargo se apreciaron daños no–estructurales que necesitan su consideración en un tiempo prudente; no hay evidencias plausibles de oquedades considerables, que pongan en riesgo las propias instalaciones y menos aún a las personas que transitan en este recinto. Finalmente refiere que los recurrentes no indican en concreto ninguna conducta imputable a las recurridas que sea ilegal o arbitraria y que no se ven vulneradas las garantías fundamentales que se alegan. En virtud de lo anterior, solicita el rechazo del recurso de protección, con expresa condena en costas. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme a lo preceptuado en el artículo 20 de la Carta Fundamental, para la procedencia del recurso de protección, se requiere en primer término que quien la interponga sea el que por causa de actos u omisiones, arbitrarias o ilegales, sufra perturbación, privación a amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 en los numerales que menciona a continuación. Esto es, exige que sea el titular del derecho o garantía que requiere de protección, quien la deduzca, y en el caso que lo haga un tercero a nombre de otro, es este último el que debe detentar la calidad de personalmente afectado con la acción u omisión arbitraria o ilegal que lo motiva. SEGUNDO: Que, en cuanto a la alegación de extemporaneidad impetrada por la Ilustre Municipalidad de Arica, ésta será rechazada en cuanto no se encuentra acreditado que el Informe N° 38/2023,
Fallo
se declara: Que SE RECHAZA, el recurso de protección deducido por la Confederación Nacional de Funcionarios de la Salud Municipal en contra de la Ilustre Municipalidad de Arica y del Servicio de Salud de Arica. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 402-2023 Protección.
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Arica, trece de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece don Óscar Eduardo Olivares Jatib, abogado, en representación de la Confederación Nacional de Funcionarios de la Salud Municipal (CONFUSAM), deduciendo acción de protección en favor de los funcionarios de la salud primaria de la comuna de Arica asociados a la CONFUSAM doña Nancy Guerrero Aguilera, doña Gloria Viviana Lillo Rebolledo
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