TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA

KARINA ANGELICA BANADOS OYANADEL C/ JOSE IGNACIO CASTRO FLORES

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2023

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

ABANDONADO RECURSO V/C PZF

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes de los cuales se desprende que no ha comparecido a esta audiencia la recurrente, esto es, el abogado o la abogada respectiva, por ende, de conformidad a lo que dispone el artículo 358 del Código Procesal Penal, SE DECLARA ABANDONADO el recurso de nulidad planteado por la defensa en contra de la sentencia referida en la enunciación de la causa. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Zavala, quien fue de opinión de fijar una nueva audiencia para la revisión del presente recurso, habida consideración que, lo que dispone el inciso segundo del artículo 358 del Código Procesal Penal, debe ceder antes una norma de mayor jerarquía, como es el inciso segundo del artículo 5 de la Constitución Política de la República, que hace aplicable en la especie, lo que dispone la letra h), del número segundo, del artículo octavo, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en cuanto se consagra el derecho sustancial que emana de la naturaleza humana, de recurrir del fallo ante el Tribunal superior, sobre todo teniendo en cuenta que el acusado fue condenado a una pena privativa de libertad, sin opción de optar a una pena alternativa, ergo, correspondía oficiar a la Defensoría Penal Pública de esta ciudad, para efectos de que asumiera una debida defensa, en la audiencia que se fijaría, en cumplimiento asimismo, de los derechos humanos del ahora condenado, consagrados en la misma disposición constitucional. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 832-2023 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.

Fallo

SE DECLARA ABANDONADO el recurso de nulidad planteado por la defensa en contra de la sentencia referida en la enunciación de la causa. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Zavala, quien fue de opinión de fijar una nueva audiencia para la revisión del presente recurso, habida consideración que, lo que dispone el inciso segundo del artículo 358 del Código Procesal Penal, debe ceder antes una norma de mayor jerarquía, como es el inciso segundo del artículo 5 de la Constitución Política de la República, que hace aplicable en la especie, lo que dispone la letra h), del número segundo, del artículo octavo, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en cuanto se consagra el derecho sustancial que emana de la naturaleza humana, de recurrir del fallo ante el Tribunal superior, sobre todo teniendo en cuenta que el acusado fue condenado a una pena privativa de libertad, sin opción de optar a una pena alternativa, ergo, correspondía oficiar a la Defensoría Penal Pública de esta ciudad, para efectos de que asumiera una debida defensa, en la audiencia que se fijaría, en cumplimiento asimismo, de los derechos humanos del ahora condenado, consagrados en la misma disposición constitucional. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 832-2023 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuent

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Corte de Apelaciones de Arica En Arica, a trece de diciembre de dos mil veintitrés. Sala: Primera Sala Rol: 832-2023 Penal Ruc: 1800876064-7 RIT: 170-2023 Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad. Integrantes: Ministros, señor Pablo Zavala Fernández, señor Reynaldo Oliva Lagos y la Abogada Integrante, señora Sandra Negretti Castro. Relator (a): Antonia Jaar Labarca

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