LOS GUINDOS GENERACION SPA CONTRA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CABRERO
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Diego Messen Gaete, en representación de la Sociedad LOS GUINDOS GENERACIÓN SpA, e interpone reclamo de ilegalidad municipal en segunda instancia, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 151 letra d) de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CABRERO, solicitando que el reclamo sea acogido, en atención a las consideraciones de hecho y argumentos de derecho que expone. Explica que Los Guindos Generación SpA es una sociedad dedicada a la operación de la Central Termoeléctrica de Respaldo denominada Los Guindos (en adelante indistintamente la “Planta”), ubicada en la comuna de Cabrero; añade que la matriz de la Sociedad se ubica en la comuna de Huechuraba, Región Metropolitana y su única sucursal está en la comuna de Cabrero. Por lo tanto, respecto al pago de patentes municipales, corresponde a la Sociedad efectuar pago por este concepto tanto en la Municipalidad de Huechuraba como en la Municipalidad de Cabrero. Arguye que el artículo 24 de la Ley de Rentas Municipales, establece que la patente debe calcularse en función del Capital Propio, que corresponde a la glosa “Capital Tributario Positivo (o Negativo)” de la Declaración de Impuesto a la Renta (Formulario 22 SII). Por otro lado, la misma ley señala en su artículo 25 la fórmula para el caso de contribuyentes que tengan sucursales, oficinas, establecimientos, locales u otras unidades de gestión empresarial. Sostiene que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Rentas Municipales antes mencionado, la I. Municipalidad de Huechuraba emitió, entre otros, los siguientes Certificados de Distribución de Capital Propio que acompaña a su presentación: a. N° 146 / 2018: correspondiente al periodo comprendido entre 01 de julio de 2016 y 30 de junio de 2017; y b. N° 147 / 2018: correspondiente al periodo comprendido entre 01 de julio de 2018 y 30 de junio de 2018. Adiciona que, de acuerdo a los registros de la Municipalidad de Cabrero, la Sociedad pagó los montos que a continuación indica para los periodos comprendidos entre el Segundo Semestre del año 2016 y el Primer Semestre del año 2018: Periodo Valor patente Reajustes Intereses Total Fecha de pago 2-2016 27.229.801 0 0 27.229.801 01-08-2016 1-2017 27.501.942 0 0 27.501.942 24-01-2017 2-2017 27.501.942 192.514 2.907.918 30.602.374 09-02-2018 1 -2018 27.393.087 27.393 411.307 27.831.787 09-02-2018 Añade que al analizar lo anterior, se detectaron errores en el cálculo de lo cobrado a su representada por concepto de patente municipal, durante el año 2018, cuyo detalle indicará más adelante, respecto a los 4 periodos señalados: Segundo Semestre de 2016 (2-2016); Primer Semestre de 2017 (1-2017); Segundo Semestre de 2017 (2-2017); y, Primer Semestre de 2018 (1-2018). Atendidos los errores detectados, iniciaron conversaciones durante el año 2018 con la I. Municipalidad de Cabrero, con el objeto
Fallo
en mérito de lo expuesto, solicitó tener por evacuado el traslado conferido y en definitiva rechazar el reclamo de ilegalidad interpuesto por Diego Messen Gaete, en representación de Los Guindos Generación SpA, en todas sus partes, con expresa condonación en costas. TERCERO: Que, estimándose que existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió el reclamo a prueba por el término legal y se fijaron como puntos a probar los siguientes: 1.- Efectividad que la municipalidad reclamada tenía conocimiento del pago de la patente que el recurrente dice que efectuó en la Municipalidad de Huechuraba. Forma y oportunidad en que tomó conocimiento de tales pagos. 2.- Montos pagados por la reclamante por concepto de dicha patente a la Municipalidad de Huechuraba. Fechas y conceptos por los cuales efectuó el pago. 3.- Forma en que la Municipalidad de Cabrero determinó la distribución de capital propio de Los Guindos Generación SpA. Circunstancias y montos. CUARTO: Que, informando el Ministerio Público Judicial, con fecha 30 de mayo de 2023, la Fiscal doña Silvia Claudia Mutizábal Mabán señaló que -en cuanto a los requisitos formales exigidos por el legislador en el artículo 151 letra d) inciso final de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades- de la lectura del reclamo aparece que no se ha dado cumplimiento a las exigencias relativas a señalar con precisión el acto u omisión objeto del reclamo, toda vez que se impugna un error en la base de cálculo de
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, trece de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Diego Messen Gaete, en representación de la Sociedad LOS GUINDOS GENERACIÓN SpA, e interpone reclamo de ilegalidad municipal en segunda instancia, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 151 letra d) de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica