PATRICIA EUGENIA PINTO PEÑAILILLO CON FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos se han alzado ambas partes en contra de la sentencia definitiva de primera instancia. La demandante se alza apelando en contra del fallo solicitando su confirmación, con declaración que se eleva el monto de la indemnización fijada por concepto de daño moral, a la suma de $400.000.000, o bien a la suma que la Corte determine, con los reajustes e intereses que propone, desde que se produjo el daño hasta el momento del pago efectivo, o la fórmula que se estime fijar; todo con costas, entendiendo que la demandada ha sido totalmente vencida. A su turno, el demandado Fisco de Chile, se adhirió al recurso de apelación interpuesto por la contraria y solicitó la revocación de la sentencia en cuanto acogió la demanda, para que en su lugar se declare que la referida demanda queda rechazada en todas sus partes, con costas. En cuanto a la apelación del Fisco de Chile: SEGUNDO: Que, por una cuestión metodológica, se examinará primeramente la pretensión revocatoria del Fisco de Chile demandado; y, a este respecto es del caso señalar que esta Corte comparte los razonamientos y las conclusiones a que arriba la sentenciadora de primera instancia en el fallo impugnado. En efecto, no resulta posible aceptar la excepción de reparación satisfactiva o pago, opuesta, fundada en haberse otorgado beneficios pecuniarios que concede la Ley N° 19.123, por cuanto aun en el evento de haberse concedido las prestaciones allí aludidas, las mismas no son incompatibles con la indemnización de perjuicios por daño moral que se pretende en autos. La citada ley en parte alguna estableció una incompatibilidad entre los beneficios que otorga y las indemnizaciones de perjuicios establecidas en sede judicial, por lo que no existe motivo alguno para presumir que dicho estatuto se dictó con el ánimo de indemnizar todo daño moral sufrido por las víctimas de violaciones de derechos humanos. A mayor abundamiento, los medios voluntarios asumidos p
Fundamentos
considerandos anteriores, las alegaciones formuladas por el Fisco de Chile respecto de la improcedencia de la indemnización pedida por haber sido reparados integralmente los daños, la prescripción extintiva de la acción civil y no haberse acreditado el daño moral, el tribunal a quo las ha desestimado y esta Corte comparte lo decidido a este respecto, por lo que no hará lugar a lo pedido por el demandado en cuanto al fondo del asunto. En cuanto a la apelación de la parte demandante: SEXTO: Que, en lo que se refiere a la apelación de la parte demandante, ella se asienta en que, por las circunstancias de los hechos y por su especial gravedad, surge la necesidad de aumentar el valor fijado por concepto de daño moral a la suma de $400.000.000.- habiendo sido éste prudencialmente determinado en la sentencia recurrida en la suma de $30.000.000.- y pide, además, se disponga una diferente forma de condena al pago de los reajustes e intereses que correspondan y que se condene en costas al demandado. SÉPTIMO: Que, como se ha señalado anteriormente, ha quedado establecido en el proceso, conforme a la prueba rendida que la demandante fue detenida por Carabineros de Chile, en septiembre de 1981, siendo trasladada a un recinto de detención, en donde fue torturada no obstante su condición de menor de edad y de embarazada; y que fue liberada en noviembre de ese mismo año, quedando con daños en la espalda y los oídos producto de los maltratos y torturas sufridas, además de secuelas sicológicas. Formalmente ella fue víctima de detención política y tortura, hechos cometidos por agentes del Estado y, según consta de la copia de la nómina de personas reconocidas como víctimas de Violaciones de Derechos Humanos en el N°6.841del Informe elaborado por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, conocida como Comisión Valech II. OCTAVO: Que, así las cosas, dado que la actora padeció de los vejámenes y torturas siendo menor de edad, pues a la época de los hechos tenía veinte años, ya que el artículo 26 del Código Civil solo fue modificado en 1993 por la Ley 19.221, rebajando la mayoría de edad de los 21 a los 18 años; unido al hecho no discutido de encontrarse embarazada a la época de tal detención, siendo allí torturada física y psicológicamente, recibiendo tratos degradantes y diversas vejaciones en el periodo que estuvo detenida, para finalmente ser liberada sin formularle cargo alguno, son antecedentes todos conforme a los cuales es posible concluir que el daño físico y psicológico sufrido por la actora es evidente y debe ser indemnizado por una suma que, aunque no logre eliminar el perjuicio sufrido lo mitigue de alguna forma. Lo anterior conduce a concluir, mediante la utilización de un procedimiento lógico de inferencia, que el sufrimiento de la demandante Patricia Eugenia Pinto Peñailillo, tanto en su sensibilidad física como psicológica, hubo de ser de bastante envergadura, por lo que la indemnización por el daño moral demandado habrá de fijarse en u
Fallo
fallo solicitando su confirmación, con declaración que se eleva el monto de la indemnización fijada por concepto de daño moral, a la suma de $400.000.000, o bien a la suma que la Corte determine, con los reajustes e intereses que propone, desde que se produjo el daño hasta el momento del pago efectivo, o la fórmula que se estime fijar; todo con costas, entendiendo que la demandada ha sido totalmente vencida. A su turno, el demandado Fisco de Chile, se adhirió al recurso de apelación interpuesto por la contraria y solicitó la revocación de la sentencia en cuanto acogió la demanda, para que en su lugar se declare que la referida demanda queda rechazada en todas sus partes, con costas. En cuanto a la apelación del Fisco de Chile: SEGUNDO: Que, por una cuestión metodológica, se examinará primeramente la pretensión revocatoria del Fisco de Chile demandado; y, a este respecto es del caso señalar que esta Corte comparte los razonamientos y las conclusiones a que arriba la sentenciadora de primera instancia en el fallo impugnado. En efecto, no resulta posible aceptar la excepción de reparación satisfactiva o pago, opuesta, fundada en haberse otorgado beneficios pecuniarios que concede la Ley N° 19.123, por cuanto aun en el evento de haberse concedido las prestaciones allí aludidas, las mismas no son incompatibles con la indemnización de perjuicios por daño moral que se pretende en autos. La citada ley en parte alguna estableció una incompatibilidad entre los beneficios que otorga
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C.A. de Concepción. Concepción, trece de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos se han alzado ambas partes en contra de la sentencia definitiva de primera instancia. La demandante se alza apelando en contra del fallo solicitando su confirmación, con declaración que se eleva el monto de la indemnización fijada por concepto de daño moral,
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