PIZARRO/GENDARMERIA DE CHILE, DIRECCION NACIONAL
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparecen CESAR ANTONIO PIZARRO PIZARRO, comerciante, en favor del condenado DANIEL IGNACIO LEAL SOTO, cédula nacional de identidad Nº 18.993.140-9, y deduce acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, Secretaría Regional Ministerial de Justicia y Ministerio de Justicia, por el hecho de habérsele rebajado la condena, y con dichos meses de reducción aún no se le ha otorgado la libertad. Fundamenta su acción en que con fecha 27 de noviembre de 2023 al amparado se le rebajo 7 meses su condena, teniendo una fecha original de cumplimiento de condena para el 23 de enero de 2024, no habiendo sido puesto en libertad aun. En este sentido señala que gendarmería debió enviar con antelación los antecedentes al SEREMI de Justicia, a lo menos 75 días antes del cumplimiento de la pena al condenado, conforme a lo que dispone el artículo 68 del Decreto 685, y el SEREMI de Justicia debió remitirlo al Ministerio de Justicia para que la autoridad firme el decreto que otorga la libertad al amparado, situación que en la especie no ha ocurrido. Tras citar la normativa señalada, solicita se acoja el recurso adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado y especialmente decretar la inmediata libertad y así poner término a la privación de libertad que ilegal y arbitrariamente sufre el amparado. En su oportunidad compareció Gendarmería de Chile informando que conforme a la Ficha única de Condenado, el amparado está cumpliendo una pena de 4 años por un delito de posesión, tenencia o porte de armas pronunciada por el Juzgado de Garantía, Familia y del Trabajo de Alto Hospicio, con inicio de condena el 23 de enero de 2020 y término el 23 de enero de 2024, y que tras haber postulado a la rebaja de condena acumula siete meses de reducción de ésta. Ello fue comunicado por la Comisión, que se reunió el 15 y 16 de noviembre de 2023, con fecha 27 de noviembre del año en curso. Posteriormente la adm
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, el fundamento de la presente acción cautelar estriba en el hecho en que, habiéndosele concedido por la Comisión de Rebaja de Condena una reducción de siete meses de su pena, encontrándose
Fallo
por tanto cumplida, el amparado aún se encontraba privado de libertad a la fecha de interposición del recurso de amparo. TERCERO: Que, conforme señaló la autoridad penitenciaria, a la fecha en que se evacuó su informe se encontraba pendiente la dictación del acto terminal que permitía el concretar el beneficio obtenido, habiendo remitido la información en su oportunidad a la SEREMI de Justicia. CUARTO: Que, respecto del actuar de la SEREMI de Justicia de Arica y Parinacota, da cuenta de haber cumplido con la tramitación respectiva, por lo que se procedió, por la autoridad central, esto es el Ministerio de Justicia, a la dictación del respectivo decreto que concede la rebaja de condena por el término de siete meses. QUINTO: Que, se decretó como medida para mejor resolver se indagare respecto de la situación penitenciaria del amparado, y habiéndose informado que el condenado LEAL SOTO se encuentra en libertad desde el día 07 de diciembre pasado, no es posible tomar medida alguna en favor del amparado para efectos de cautelar su libertad personal, razón por la cual el presente arbitrio ha perdido oportunidad, sin perjuicio que, al día en que se concedió la rebaja de condena, atendido el tiempo que le beneficiaba que implicaba el cumplimiento de la misma, debió ser puesto en libertad de la manera más rápida. Por las anteriores consideraciones y normas legales citadas y lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma.
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Arica, trece de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparecen CESAR ANTONIO PIZARRO PIZARRO, comerciante, en favor del condenado DANIEL IGNACIO LEAL SOTO, cédula nacional de identidad Nº 18.993.140-9, y deduce acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, Secretaría Regional Ministerial de Justicia y Ministerio de Justicia, por el hecho de habérsele rebajado la condena,
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